En el marco de la causa “Tinas del Sur S.A. s/ Quiebra”, el síndico apeló la resolución a través de la cual el juez de grado le impuso una multa de cinco mil pesos como consecuencia de haber incurrido en las conductas negligentes explicitadas.
Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron en primer lugar que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que “no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia”.
Con relación al presente caso, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto aclararon que “la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida, desde que no sólo se intimó a la síndico en diversas y reiteradas ocasiones a fin de que actúe diligentemente, sino que con anterioridad ya fue sancionado en este mismo proceso universal con un apercibimiento”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 18 de julio confirmar la resolución recurrida.
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