Revocan indemnización por daño directo concedida a un usuario de telefonía celular a quien le suspendieron el servicio por un error en el débito automático para el pago de la factura

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la reparación del daño directo concedida a una usuario  que no recibió la prestación contratada durante un viaje realizado al exterior con motivo de que no funcionó el débito automático para el pago de la factura, ante la ausencia de prueba que acredite que el incumplimiento haya producido un daño directo, real y efectivo sobre la persona o bienes del cliente.

 

En los autos caratulados  "AMX Argentina SA c/ DNCI s/Recurso Directo Ley 24.240 - ART 45", la firma  "AMX Argentina S.A." apeló la disposición por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) le aplicó una multa de ochenta mil pesos, por haber incumplido con los artículos 4º y 19 de la ley 24.240, y la intimó a resarcir el daño directo que causó su incumplimiento contractual con una suma equivalente a media Canasta Básica Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el período en que se efectúe el pago.

 

Cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron el 7 de junio de 2011, con la denuncia formulada contra "CLARO" por el Sr. E. C., quien dijo que durante un viaje realizado al exterior en el mes de mayo de ese año no había recibido la prestación del servicio de telefonía móvil contratado. El denunciante sostuvo que la interrupción había sido ocasionada por una falla de funcionamiento del débito automático, ajena a él, que dejó impago el servicio, mientras que la empresa no le informó que el débito no funcionaba, ni que el servicio de telefonía no estaba abonado.

 

La resolución de la DNCI ponderó que la empresa denunciada no probó haber informado al cliente que debido a una falla en el servicio de débito automático, iba a interrumpir el servicio de telefonía móvil contratado, mientras que estaba obligada a cumplir con el deber de información durante la vigencia del contrato.

 

A su vez, la decisión recurrida entendió que firma sumariada provocó un daño en los bienes de la denunciante, y además le causó una aflicción grave, destacando que la ley ha puesto en cabeza de la autoridad de aplicación la determinación del daño directo causado al cliente.

 

Los jueces que integran la Sala I sostuvieron que “la recurrente se limitó a disentir con lo resuelto, y a manifestar su disconformidad con el razonamiento utilizado por la DNCI”, lo cual “no resulta idóneo a los efectos de lograr la modificación del reproche formulado y de la sanción establecida”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que la recurrente “admitió haber suspendido el servicio de telefonía móvil el día 12 de mayo de 2011, en razón de que el cliente no había abonado la factura”, mientras que “la suspensión no era imputable a aquél, en tanto "CLARO" no probó haber informado que interrumpiría el servicio por una falla del débito automático de VISA”.

 

Sin embargo, el tribunal admitió los agravios de la apelante referentes al daño directo establecido en beneficio del cliente.

 

En relación a este punto, los Dres. Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco resaltaron que “la  procedencia de la indemnización requiere que como consecuencia de la acción u omisión de prestador de servicio se haya producido un daño directo sobre la persona o bienes del consumidor”.

 

Sentado ello, y luego de expresar que “la DNCI se limitó a señalar que la conducta de la actora generó un daño al denunciante "por el contenido de la denuncia presentada…también por inconvenientes sufridos por la falta del servicio de telefonía móvil durante un viaje al exterior, con el gasto que ello le ocasionara"”, los jueces recordaron que “el daño, para ser indemnizable debe ser cierto, esto es, real y efectivo, y no meramente eventual o hipotético”.

 

Debido a que “no corresponde acordar indemnizaciones sobre la base de simples conjeturas concernientes a la posibilidad de que el perjuicio pueda haber existido”, la mencionada Sala concluyó que “en la causa no fueron acompañadas las pruebas que permitan concluir que el incumplimiento de la empresa sancionada haya producido un daño directo, real y efectivo sobre la persona o bienes del cliente”, revocando de este modo la indemnización otorgada al cliente.

 

 

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