La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revoca una resolución que había ordenado al Ministerio de Salud inscribir a un menor discapacitado en la lista del INCUCAI, ante la ausencia de negativas arbitrarias o ilegítimas de las autoridades sanitarias del país, en orden a rechazar o denegar dicha inscripción.
En el marco de la causa "C. E. A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Salud Profe s/ incidente de apelación", la resolución de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitad, ordenando al Ministerio de Salud de la Nación que otorgue a los menores E. A. C. y A. D. C., en el plazo de un día o antes según la urgencia del caso, la cobertura de las prestaciones solicitadas en un 100%.
Dicha resolución fue apelada por el Ministerio de Salud que limitó sus agravios al menor E. A. C. y a la orden de inscribirlo en el listado del INCUCAI e inicio de los estudios pretransplante, al considerar que el juez de grado no había tenido en cuenta que faltaba que la institución donde se esté tratando efectúe la evaluación y los estudios pertinentes, y que hasta que eso no se realice no se podía seguir adelante.
De acuerdo a lo expuesto por la recurrente en sus agravios, la decisión adoptada por el magistrado de grado contravenía el proceso de inscripción de un paciente en la lista de espera y las diferentes etapas que integran dicho proceso. A ello, la apelante añadió que el menor E. C. ya se encontraba inscripto, pero que no se habían cumplido a su respecto todas las etapas necesarias para su inscripción definitiva, dado que no constaba que la evaluación pre transplante se hubiera iniciado, desconociéndose la causa.
Los jueces que componen la Sala I señalaron que “con la limitación que impone el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares (conf. Sala 1, doctr. causas 4176 del 10.8.99 y 394 del 1.3.01), debe ponderarse cuál es la afección del menor E. A. C. y, principalmente, que se estarían cumpliendo los pasos necesarios para inscribirlo en el INCUCAI”.
Sentado ello, los magistrados remarcaron que no constaba en la causa “alguna negativa preliminarmente ilegitima o arbitraria de parte de las autoridades sanitarias de nuestro país, en orden a rechazar o denegar la inscripción en el INCUCAI”, por lo que “no puede ordenarse a la demandada que inscriba al paciente en el INCUCAI si no se ha demostrado prima facie una violación de sus derechos y garantías constitucionales”.
En base a dicha circunstancia, la mencionada Sala determinó en la sentencia del 16 de abril pasado, que no correspondía tener por verificado el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado por el menor E. A. C., en dicha etapa preliminar del proceso, a raíz de lo cual decidió revocar la medida cautelar decretada en cuanto había ordenado la inscripción en el INCUCAI.
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