Revocan Medida de No Innovar Solicitada por el Padre de un Menor Tendiente a Evitar Su Cambio de Domicilio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó medida cautelar de no innovar solicitada por el padre de una menor tendiente a evitar que la madre se mude con su hijo a otro domicilio ubicado fuera de la ciudad y lo cambie de colegio.

 

La sentencia de grado dictada en la causa B. V. F. D. c/ P. M. R. s/ art. 250 C.P.C - incidente familia”dispuso la prohibición de innovar respecto de la residencia actual del menor, ordenando que hasta nueva orden judicial permanezca en el domicilio donde habita con su progenitora y en su defecto dentro del ámbito de esta ciudad.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien argumentó que la decisión adoptada por el magistrado de grado no satisface el interés del menor. La recurrente sostuvo que con fecha 31 de diciembre de 2013 se tendría lugar el vencimiento del contrato de alquiler del departamento que ocupa y que no le fue renovado, por lo que la mudanza es necesaria, y la amenaza de "quedar en la calle" por no poder hacer frente a una nueva contratación, es inminente.

 

En base a ello, la madre del menor explicó que dada su ajustada situación económica y contando con la posibilidad de ir a vivir a la casa de fin de semana de sus padres en el country E.de P., donde no deberá pagar alquiler, y que le resulta de mayor comodidad porque allí se asienta su trabajo, decidió el cambio de vivienda y de colegio para su hijo.

 

Los jueces de la Sala M señalaron que “los requisitos exigidos para la adopción de medidas cautelares en el marco de un proceso de familia, ya sean referidas al orden de la persona o de los bienes, presentan características propias y diferentes al régimen general de orden patrimonial establecido por las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal”, lo cual “implica una adecuación de los principios que rigen el instituto a las particulares características que presentan este tipo de acciones en las cuales la apreciación estricta del cumplimiento de ciertos recaudos podría redundar en un perjuicio irreparable en la persona o en las relaciones familiares”.

 

A ello, los camaristas añadieron que “cuando la medida peticionada tiene por objeto obtener una modificación anticipada de la situación jurídica que debe ser resuelta en el marco de un proceso amplio de conocimiento”, resulta necesario “como recaudo medular, la acreditación de la verosimilitud del derecho argüido, y además, la sumaria acreditación del perjuicio inminente o irreparable al menor, si no se tutelara el derecho con anterioridad al dictado de la sentencia”.

 

Tras puntualizar que “todo lo referente a cuestiones en que se encuentra involucrada la situación de menores de edad -respecto a la tenencia o régimen de visitas- es de resolución provisional, toda vez que lo decidido hoy puede no resultar conveniente mañana y de invocarse razones de entidad suficiente que incidan sobre el interés del menor, estas nuevas circunstancias darán lugar a transformaciones sustanciales”, el tribunal sostuvo que “el interés familiar importa la consideración tanto del interés del menor como el del grupo familiar, sin que ello justifique posponer los legítimos intereses de los hijos por las diferencias irreconciliables de sus progenitores”.

 

La mencionada Sala ponderó que “en casos como el presente en que por oposición de un progenitor se acude a la decisión judicial, los jueces acompañan una u otra postura de los padres en base a la razonabilidad de la petición o la oposición y según lo que más convenga al interés familiar”, dejando en claro que “este análisis de la perspectiva de cada progenitor no responde a la pregunta de necesidad -existencia de motivos- sino de viabilidad y conveniencia”.

 

En el marco planteado, los magistrados entendieron en relación al presente caso, que de los elementos existentes en la causa, así como de las impresiones recogidas en la audiencia llevada a cabo en el Tribunal, su normal desempeño escolar conforme a lo reconocido por el propio actor, el problema habitacional de la madre y la fácil inserción del niño en el barrio al cual concurre habitualmente desde su nacimiento, son circunstancias que tornan viable el traslado.

 

A ello, los jueces añadieron que “el compromiso de la madre de sostener el tratamiento y colaborar con el régimen de visitas- por el cual no surge, prima facie, una situación de riesgo o peligro para el niño, invocado por el accionante para obtener la medida de no innovar decretada”.

 

En la sentencia del 20 de diciembre pasado, el tribunal juzgó que no se advierten las razones sustentadas en un real mejor interés de F. que ameriten mantener la cautelar decidida por el Juez de grado, sobre todo teniendo en cuenta que la madre tiene la tenencia del menor, por lo que es de su incumbencia fijar el domicilio donde residirá con el niño y que el traslado a la localidad de P. no supone una gran distancia que pueda afirmarse que obstaculizará el vínculo paterno-filial.

 

 

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