Revocan resolución que ordenó a prepaga restablecer y/o mantener la afiliación al actor por no considerar acreditado que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado genere un daño irreparable

En el marco de la causa “T.R.L. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”, OSDE apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar en cuanto le había ordenado junto con la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que arbitraran las medidas necesarias a fin de restablecer y/o mantener la afiliación al actor, bajo el Plan 310 como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, debiendo la actora cumplir con el aporte adicional, en caso de corresponder.

 

En su apelación, la recurrente se agravió al entender que el magistrado de grado no había considerado las circunstancias fácticas del caso debido a que el amparista se encontraba como jubilado desde el año 2017 y además, contrató los servicios prestados por dicha entidad con posterioridad.

 

Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal precisaron que según surge de las constancias de autos que su jubilación fue otorgada en el año 2017 y que las cartas documentos en donde consta su reclamo a las demandadas datan del mes de febrero de 2019, es decir, dos años después.

 

Tras precisar que “la cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco cognoscitivo, es requisito proceder con una máxima cautela en la apreciación de los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar como la aquí solicitada”, los Dres. Antelo y Recondo destacaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza”.

 

Sobre tales pautas y de acuerdo a las circunstancias del caso, el tribunal resolvió que “no se puede en el caso considerar acreditado que el peligro en la demora en el reconocimiento del derecho invocado por la actora le genere un daño irreparable”, dado que “no existen elementos en este estado del proceso que demuestren fehacientemente la materialización de la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala aclaró en el fallo dictado el pasado 13 de agosto, que “el objeto de la medida cautelar solicitada coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos”.

 

 

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