Revocaron Medidas Cautelares que Trababan el Uso de Reservas del BCRA
Dos sentencias emitidas por la Sala I y IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hicieron lugar a las apelaciones presentadas por el Poder Ejecutivo y revocaron las medidas cautelares que habían sido dictadas por la jueza Claudia Rodríguez Vidal, las que frenaron el uso de reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Luego de tres meses de marchas y contramarchas sobre este asunto, finalmente la Justicia destrabó el uso de las reservas del BCRA para pagar deuda que se encuentra en manos de tenedores privados, por lo que el Gobierno podrá utilizar los fondos que ya habían pasado a una cuenta del Tesoro pero se encontraban inmovilizados. En el primer caso, el voto mayoritario de la Sala I, compuesto por los jueces Néstor Buján y Clara do Pico, decidió revocar la suspensión de la aplicación del decreto 298/10, el que creó el Fondo de Desendeudamiento Argentino, mientras que el juez Pedro Coviello rechazó la apelación dando la razón a los legisladores del peronismo disidente que habían solicitado la medida cautelar. En tanto, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló la resolución de la jueza Claudia Rodríguez Vidal que había sido dictada en el marco del proceso cautelar tramitado raíz del DNU 2010/09, habiendo extendido la suspensión originalmente dispuesta respecto de aquella norma al DNU 289/10, resolviendo por unanimidad dejar sin efecto una medida cautelar planteada por los legisladores de la UCR. La Sala compuesta por los camaristas Jorge Morán, Luis María Márquez y Sergio Fernández, resolvió que al haber sido derogado el 1º de marzo pasado el DNU 2010/09, la causa por este decreto se había convertido en abstracta. De acuerdo a lo explicado por los jueces, quienes tuvieron en cuenta la declaración emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al recurso extraordinario que la Cámara había concedido en la causa “Pinedo” a raíz de la medida cautelar que frenó la norma de creación del Fondo del Bicentenario, al haberse declarado abstracta la cuestión relativa al DNU 2010/09, el proceso se había extinguido por lo que la jurisdicción de la jueza se había agotado en dicha oportunidad. A causa de ello, los jueces sostuvieron que la petición formulada por los legisladores no debió ser presentada así como tampoco resuelta en el marco de aquella causa que carecía ya de objeto. Según los camaristas, la causa debería haber sido sorteada nuevamente para la elección de juez, y no ser resuelta por la jueza Rodríguez Vidal como continuación de los dos casos llevados entre manos, debido a que ello violaba las reglas del sistema de asignación de nuevas causas establecidas como modo de preservar la transparencia y garantía de conocimiento del juez natural.

 

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