SARS-CoV-2: DNU 235/21 – Nuevas restricciones y medidas de prevención

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 235/21, la Presidencia de la Nación ha establecido un paquete de medidas restrictivas a fin de disminuir el impacto de la segunda ola de contagios del virus SARS-CoV-2.

 

Entre las medidas tomadas pueden distinguirse aquéllas que serán de aplicación en todo el territorio nacional y las que se toman para regir en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario. Asimismo, se han dispuesto medidas a ser implementadas en el orden laboral –tanto en la órbita privada como en la administración pública-; las relativas a desarrollo de la actividad educativa y demás actividades de interés público.

 

Entre las actividades que han sido suspendidas en todo el territorio nacional se encuentran:

 

●      Los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

 

●      Las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 (diez) personas, salvo para brindar asistencia de personas que necesiten cuidados especiales.

 

Se han establecido dos zonas para los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes, identificando las mismas como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, determinado en cada caso por un coeficiente de casos confirmados en cada jurisdicción, que se detallarán y actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.

 

En lo que respecta a la suspensión de actividades en lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, se distinguen:

 

●      Las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

 

●      Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas.

 

●      La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o actividades que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.

 

●      Las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

 

●      El funcionamiento de locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

 

En todos los casos se restringe el uso de espacios cerrados autorizándose hasta un máximo del 50% de su capacidad, a excepción de los ambientes cerrados tales como bares y restaurantes, espacios destinados para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes ubicados en partidos con alto riesgo epidemiológico en los cuales la capacidad máxima habilitada se reduce al 30% del aforo.

 

Las medidas han alcanzado a la actividad educativa, decretándose que se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

 

En referencia al desarrollo de la actividad laboral, el Decreto insta a fomentar el teletrabajo para todos aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad bajo dicha modalidad, y establece:

 

●      En caso que el empleador o empleadora requiera presencialidad por parte del trabajador o trabajadora, deberá garantizar su traslado sin la utilización del transporte público de pasajeros. De esta forma queda restringido el uso del transporte público a aquellas personas que desempeñan funciones en actividades consideradas esenciales, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el "CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19", que las autoriza a tal fin.

 

●      La prohibición de reunión de personas en los momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 (dos) metros entre las mismas y sin ventilación constante y adecuada.

 

●      En todos los casos, los empleadores deberán garantizar que la actividad laboral se desarrolle bajo las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria.

 

●      Se mantiene la suspensión de concurrir al lugar de trabajo a las personas de grupos de riesgo.

 

La actividad laboral del sector público se desarrollará según los siguientes parámetros:

 

●      Se deberá priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

 

●      Los responsables de las diferentes dependencias determinarán equipos de trabajo en función a la prestación de servicios en forma presencial, siempre que se traten de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el adecuado funcionamiento del Sector Público Nacional.

 

Quedan exceptuados de cumplimiento de las medidas mencionadas en el párrafo precedente los siguientes organismos: ANMAT, las Fuerzas de Seguridad Federales y Fuerzas Armadas, Servicio Penitenciario Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas, la Administración Nacional de Seguridad Social y, desde luego, todo personal que preste funciones en el sistema de salud y sanitario.

 

El Decreto incluye medidas de restricción a la circulación nocturna, estableciendo que en los lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario quedará prohibida la circulación para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.

 

Será facultativo de las autoridades locales la ampliación del horario dispuesto, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.

 

Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación nocturna: las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

 

Todas las personas exceptuadas deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que las habilite a tal fin. Los desplazamientos de las personas exceptuadas en el horario de vigencia de la restricción, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad.

 

El Ministerio de Seguridad en coordinación con las jurisdicciones locales dispondrán controles en rutas, vías de acceso y espacios públicos como también los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las presentes medidas y deberán reforzar la fiscalización sobre el cumplimiento de los protocolos aprobados para las actividades autorizadas.

 

Asimismo, se prorroga el cierre de fronteras durante la vigencia de la presente medida, quedando autorizada la Dirección Nacional de Migraciones a establecer excepciones a las restricciones de ingreso a nuestro país, habilitando los pasos internaciones que estime convenientes a tales fines.

 

Por María Alejandra Fiandesio y Ana Pampin

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan