Se insta a que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320 y ss. de CCyCN

Por el Decreto 487/2025 del Poder Ejecutivo Nacional (DECTO-2025-487-APN-PTE - Disposiciones.) publicado en el B.O.R.A. n° 35.711 fecha 22/07/2025 se insta a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

 

En los considerandos de la medida se establece: “Que el artículo 320 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN impone a las personas jurídicas privadas la obligación legal de llevar contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero de dicho cuerpo legal.

 

Que los Consorcios de Propiedad Horizontal se han visto impedidos de cumplir, en el orden nacional, el deber de rubricar los registros previstos en los artículos 320 al 331 del mencionado CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en razón de la ausencia de regulación de los sistemas de registro por parte de los organismos y autoridades de contralor provinciales, con grave afectación de sus derechos constitucionales”.

 

Ante ello, a los fines de dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 320 del citado Código, se estima pertinente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL inste a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias que permitan a los Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en el territorio nacional obtener voluntariamente su inscripción por ante el Registro Público al que alude el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN correspondiente a sus respectivos domicilios, a efectos de quedar habilitados para obtener los registros y rúbricas previstos en los artículos 322 y 323 del mencionado Código.

 

“Que en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio de la Resolución General Nº 15/24 y su modificatoria, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha aprobado el régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros exigidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN para los Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, agrega en otro de sus considerandos.

 

Atento lo supra expuesto, el artículo 2° de la norma encomienda a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso e) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones, la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

 

La presente medida entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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