El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución General Conjunta Nº 5134/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (la “Resolución”), que introdujo ciertas modificaciones a la Resolución Conjunta N° 4458/2019 del ex Ministerio de Producción y la AFIP, referente al Régimen de Exportación Simplificada.
La Resolución estableció que:
(a) los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 (como mínimo) y poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder;
(b) el monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a USD 600.000 por sujeto;
(c) cada operación individual no podrá el valor FOB de USD 15.000 por sujeto;
(d) los bienes sujetos a exportación mediante el régimen en cuestión no deberán estar alcanzados por una prohibición, suspensión o cupo a la exportación; y
(e) los bienes a exportar no sean aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
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