Se modifica la Resolución N° 811/21 referente a la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)

El 17 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial Resolución N° 171/2022 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (la “Resolución” y la “Secretaría”, respectivamente), que modifica la Resolución N° 811/2021 de la Secretaría (la “Resolución 811”), referente a la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).

 

En ese sentido, se modifica el artículo 11 de la Resolución 811, estableciendo ciertas condiciones bajo las cuales la Dirección de Exportaciones, a petición de parte, podrá anular y reemplazar un C.T.I.T. vigente. 

 

Por entonces, se establece que en los casos en que hubiera defectos formales que no alteren el proceso productivo, la relación insumo-producto, mermas y/o pérdidas ni insumos ni productos, no será necesaria la presentación del dictamen técnico establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1.330/2004 y sus modificatorios. En estos casos, el C.T.I.T. que anula y reemplaza al anterior continuará con el plazo de vigencia de aquel que anula. 

 

Por su parte, cuando sí existiesen cambios en el proceso productivo, y/o en la relación insumo-producto, en las mermas y/o pérdidas, insumos y/o productos, en estos supuestos, sí se requerirá un nuevo dictamen técnico que valide dichas circunstancias, y el C.T.I.T. que anula y reemplaza al anterior, tendrá la vigencia dispuesta en el artículo 10 de la Resolución 811, a contar desde su carga en el Sistema Informático Malvina (S.I.M). 

 

Aquellos usuarios que hubiesen obtenido un C.T.I.T. en los términos del inciso b) del artículo 15 del Decreto N° 1.330/2004, y no hubiesen hecho uso del mismo, podrán solicitar la baja del trámite presentando una nota con carácter de Declaración Jurada que acredite los motivos correspondientes a dicha solicitud. La Dirección de Exportaciones evaluará la solicitud, pudiendo solicitar asimismo información complementaria al interesado, como así también realizar consultas al respecto a la Dirección General de Aduanas.

 

Por último, se incorpora a la Resolución 811 el artículo 15 bis, estableciendo que todas aquellas solicitudes iniciadas en conformidad con lo establecido en la Resolución N° 285/2018, continuarán su trámite conforme a las previsiones dictadas por la presente norma. Sin perjuicio de ello, lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución N° 285/2018 regirá para todas las solicitudes de C.T.I.T. siempre y cuando la/el usuaria/o hubiere presentado el Dictamen Técnico con anterioridad al dictado de esta Resolución.

 

La Resolución comenzó a regir el 19 de marzo de 2022.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan