La Corte Suprema ratificó un fallo que permite acceder al beneficio a través de la moratoria para quienes disponen de una pensión o cobran alguna otra prestación como planes sociales o retiros.
De esta manera, la medida abarca todos los casos y los futuros jubilados no deberán pagar de forma anticipada la deuda por los aportes no ingresados ya que se le descontará del haber mensual una vez otorgado el beneficio.
Las personas que se encuentran en edad jubilatoria se benefician del mencionado sistema por moratoria ya que puede declarar aportes anteriores a septiembre de 1993, los cuales pudieron no haber sido ingresados al sistema por haber estado desempleados o trabajando en “negro”. De esta manera, el futuro beneficiario podrá completar los 30 años de aportes requeridos.
Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) había exceptuado de dicha posibilidad a las personas que percibían planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilaciones, pensiones o retiros civil, militar o policial (tanto nacionales, provinciales o municipales). El texto cita que con respecto a los años de aporte que las personas adeudan, que "adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional con la cancelación total de la deuda reconocida".
Así, una beneficiaria de una pensión graciable no se podría jubilar a través del sistema de moratorias sin cancelar la totalidad de la deuda. Este accionar del organismo fue motivado por un decreto del ejecutivo que ordenaba que prevalezcan en el otorgamiento de jubilaciones las personas desprovistas de cobertura social.
Finalmente, la Justicia aclaró que la resolución se había excedido debido a que "implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación".
Por este motivo, el fallo favorece a las personas que cuenten con otro beneficio ya que se podrán jubilar a través del sistema de moratoria, el cual descontará sumas preestablecidas del futuro haber.
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