El 23 de enero, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021, mediante el cual se ordena:
- extender el plazo de la emergencia pública en materia ocupacional hasta el 31 de diciembre de 2021;
- prorrogar por 90 días corridos la prohibición de despedir sin justa causa y de despedir y suspender por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor;
- prorrogar la duplicación indemnizatoria;
- prorrogar la presunción de que la enfermedad COVID-19 es una enfermedad profesional.
Respecto a la prohibición de despedir, el Decreto mantiene como excepción de la prohibición a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Los despidos y suspensiones en contravención con el Decreto que sean ordenados por los empleadores no tendrán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Respecto a la duplicación indemnizatoria, en los casos de despidos sin justa causa dispuestos durante la emergencia ocupacional que no fueran “cuestionados en su eficacia extintiva”, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19 cuyo monto de duplicación no podrá exceder la suma de quinientos mil pesos argentinos.
Finalmente, el Decreto prorroga por 90 días corridos la presunción de que la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS-CoV-2, será considerada una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto de los trabajadores dependientes que hubieran prestado tareas en sus lugares habituales fuera de su domicilio particular.
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