A través de la Resolución 49/2025, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) modifica y simplifica el proceso para obtener y mantener las autorizaciones de comercialización de variedades vegetales. Esta medida se encuentra en consonancia con el proceso de desregulación y transformación del Estado que viene llevando adelante el actual gobierno.
Las principales modificaciones que introduce la Resolución son:
- No es necesario realizar ensayos comparativos para inscribir variedades de los siguientes cultivos: algodón, arroz, girasol, maíz, soja, sorgo, trigo pan, trigo fideo, alfalfa y cebada cervecera; y se derogan las Resoluciones INASE 108/97, 307/97 y 118/98 que establecían este requisito.
- Es obligatoria la inscripción del solicitante o su representante legal en el Registro Nacional de Comercialización y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) en las categorías “A” (criadero) y/o “B” (introductor).
- Se elimina la obligatoriedad de la certificación de firmas por escribano público del solicitante y/o su representante legal y del ingeniero agrónomo patrocinante, respecto de la documentación para solicitar la inscripción de una nueva variedad en el Registro Nacional de Cultivares. Se deberá acompañar en la presentación de la solicitud un documento firmado por el ingeniero agrónomo patrocinante que avale la información técnica presentada respecto de la variedad que se quiera registrar.
- Desde el 13 de febrero de 2025, es obligatorio designar, al menos, un mantenedor de la pureza varietal para las variedades de los siguientes cultivos que hayan pasado al uso público antes del 1.° de junio de 2025: alfalfa, algodonero, arroz, arveja, avena, cebada, garbanzo, maní, papa, trigo y soja.
Para las variedades de estos cultivos que pasen al uso público después del 1.° de junio de 2025, también se deberá designar, al menos, un mantenedor de la pureza varietal dentro de los 30 días corridos luego de vencido el derecho de obtentor.
La falta de designación e inscripción, y/o renovación de la inscripción de, al menos, un mantenedor de la pureza varietal de las variedades mencionadas anteriormente generará la caducidad de la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares.
Por Igacio Sánchez Echagüe, Cristian Daniel Bittel, Carlos Alberto Manuel Lobato y Gisela Belén Sarrible
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