Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas – Operaciones con activos digitales

A través de la Comunicación “A” 7506, del 5 de mayo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dispuso que las entidades financieras no podrán operar, ni facilitar a sus clientes, la operación con activos digitales, incluyendo criptoactivos y activos, cuyos rendimientos se encuentren vinculados a las variaciones de las cotizaciones de criptoactivos, siempre que estos no estén autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.

 

Conforme fuera señalado por el BCRA en un comunicado de prensa emitido el mismo día, el objeto de esta prohibición es proteger tanto a los usuarios financieros como al sistema financiero en su conjunto frente a los riesgos asociados a las operaciones con activos digitales. Asimismo, el BCRA destacó que, dado que ciertos actores en las operaciones con estos activos podrían no estar establecidos en el país, dichas operaciones podrían generar conflictos con la normativa local.

 

Por María Victoria Funes, Lucía Carro y Emir Faita

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan