Mediante la resolución general N° 1.076 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) introduce modificaciones orientadas a agilizar las colocaciones, simplificar los procedimientos y mejorar la competitividad del mercado de capitales argentino.
Las principales novedades son:
1) Modificaciones en el Régimen de Emisores Frecuentes:
(i) se suprime la obligación de notificar con 5 días de antelación la intención de emitir y la de informar el desistimiento por parte de los Emisores Frecuentes.
(ii) se habilita la emisión y/o reemisión de series o clases dentro del monto global autorizado bajo el Régimen de Emisor Frecuente, equiparándolo al esquema de los Programas Globales. Esta facultad aplica tanto a nuevos Emisores Frecuentes como a aquellos ya registrados.
2) Simplificación de trámites de CEDEARs y CEVAs:
(i) se reemplaza el informe legal por una declaración jurada del emisor; y
(ii) se admite la posibilidad de sustituir la mencionada declaración jurada por una opinión legal externa del país de origen del emisor que se expida sobre los mismos aspectos.
3) Actualización del monto mínimo de suscripción: se actualiza el monto mínimo de suscripción a un valor que no deberá superar las 7.500 UVAs o su equivalente en otras monedas, salvo que sea de aplicación el régimen previsto por Comunicación “A” 3046, modificatorias y complementarias del Banco Central de la República Argentina, o que la emisión esté dirigida a inversores calificados.
4) Reducción de plazos de difusión: se introduce flexibilidad en los plazos de difusión reduciéndolos a 1 día hábil para todas las colocaciones de las clases y/o series, excepto para los supuestos de refinanciación o canje que se establece en 2 días hábiles. Asimismo, se clarifica a partir de cuándo se comienza a computar los plazos de difusión en todas las colocaciones de oferta pública.
Por Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone
Opinión
Cassagne Abogados


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