Mediante la resolución general N° 1.084 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) introdujo modificaciones orientadas a simplificar y agilizar la operatoria de los fideicomisos financieros (en adelante, los “Fideicomisos Financieros”).
Las modificaciones buscan reducir cargas formales y simplificar trámites de autorización, inscripción y registración. En particular, se dispuso la eliminación de:
· ciertos requisitos para la inscripción de fiduciarios financieros;
· las restricciones para la numeración de series en el marco de un programa global;
· la obligación de presentar certificaciones, excepto aquellas vinculadas a información contable;
· documentación previamente exigida para solicitar la oferta pública de los Fideicomisos Financieros;
· la presentación de estados contables trimestrales por parte de los fiduciarios, sustituyéndolos por certificaciones contables emitidas por un contador público independiente;
· la obligatoriedad de incluir información respecto de políticas ambientales, detalle de empleados, entre otros, en los prospectos de programas y los suplementos de prospecto;
· el régimen especial de trámite simplificado previsto en el artículo 15 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, el cual fue sustituido por los nuevos regímenes de oferta automática;
· el régimen de “Fideicomisos Financieros Solidarios” creado en el año 2020, por encontrarse en desuso; y
· el régimen de Fideicomisos Financieros abreviados.
Adicionalmente, se simplificaron los contenidos del contrato de fideicomiso y se habilitó, como regla general, la celebración de asambleas a distancia, siendo necesaria disposición contractual en contrario para no utilizar el procedimiento.
Por último, se delegó en la Gerencia y Subgerencias de Fideicomisos Financieros la autorización de la representación digital de valores fiduciarios, a los fines de agilizar la aprobación de dichos trámites.
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