SNAC: cambios en los tribunales y qué implican para la gestión de reclamos de consumo
Por Abel Preiti
Noetinger y Armando

Las modificaciones en la integración de los tribunales del SNAC introducen cambios relevantes en la dinámica de resolución de conflictos de consumo, con implicancias concretas para empresas y gestión de reclamos.

 

Una nueva regulación dictada por la autoridad de defensa del consumidor introduce modificaciones operativas en el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) que, sin alterar derechos sustantivos, pueden incidir directamente en la gestión de reclamos y en el volumen de casos.

 

En el ecosistema del Derecho del Consumidor, los cambios procedimentales suelen ser los que realmente transforman la dinámica de la litigiosidad. La reciente Disposición 5/2026, dictada el 1 de abril de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de abril de 2026 (ya vigente), es un ejemplo claro: una reforma en la arquitectura del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) que busca balancear celeridad y seguridad jurídica.

 

Repasemos brevemente cómo funciona el sistema de arbitraje de consumo.

 

El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) es un mecanismo de resolución alternativa de conflictos diseñado para resolver disputas entre consumidores y proveedores de manera más rápida y menos costosa que la vía judicial.

 

Su característica central es que se trata de un sistema voluntario para las empresas. Esto implica que:

 

  • El proveedor puede adherirse previamente al sistema y quedar obligado a someterse al arbitraje en los casos alcanzados.
  • Si no está adherido, puede aceptar o rechazar el arbitraje en cada caso concreto.
  • Si no hay aceptación, el conflicto continúa por la vía administrativa o judicial.

Una vez aceptado, el arbitraje es vinculante, y la decisión (laudo arbitral) tiene efectos obligatorios para las partes.

 

El eje del cambio: la cuantía como criterio ordenador

 

La nueva norma introduce una diferenciación operativa en la composición de los tribunales, basada en el monto del reclamo:

 

  • Tribunales unipersonales: actuarán en aquellas causas donde el monto reclamado no supere los 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).
  • Tribunales colegiados: se reservan para reclamos que superen dicho umbral, garantizando una deliberación plural en asuntos donde la complejidad o el impacto económico justifican un proceso más robusto.

La unificación en un solo árbitro para casos de menor cuantía promete reducir sensiblemente los tiempos de emisión del laudo, acercando el sistema a un esquema más ágil de resolución.

 

Un sistema más ágil actúa, naturalmente, como incentivo para el consumidor. Esto podría derivar en un incremento del volumen de casos en sede arbitral, obligando a las empresas a recalibrar su predisposición a la adhesión o aceptación del proceso, especialmente en sectores con alta exposición a reclamos de consumo, como servicios financieros, telecomunicaciones, e-commerce, turismo o consumo masivo.

 

Desde la perspectiva de las empresas, esto implica no solo un posible aumento de casos, sino también la necesidad de revisar criterios de adhesión al sistema y estrategias de gestión temprana de conflictos. El mantenimiento del tribunal colegiado para casos de mayor cuantía asegura que las decisiones de mayor impacto patrimonial sigan contando con un análisis técnico más robusto.

 

Reflexión final: implicancias prácticas para las empresas

 

La Disposición 5/2026 no altera derechos sustantivos, pero sí redefine la logística de la resolución de conflictos. En la práctica, este tipo de ajustes procesales suele tener un impacto directo en la dinámica de los reclamos, ofreciendo una alternativa vinculante y ahora más ágil frente a la vía judicial.

 

En este contexto, cobra relevancia anticipar criterios de gestión de reclamos y revisar la conveniencia de adhesión al sistema en función del perfil de exposición de cada compañía.

 

 

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