Suspenden Norma que Impide la Suba de Combustibles

En el marco de la causa iniciada por Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que frenó los aumentos en el precio de los combustibles, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación de aquella norma.

 

La Sala V, compuesta por los jueces Pablo Gallegos, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la compañía petrolera para que se declare la suspensión de la aplicación de aquella norma en relación a la empresa, tras remarcar que “en la causa resultan suficientemente acreditados los presupuestos exigidos en los incisos 1° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para decretar la medida solicitada”

 

En la causa “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ E.N. – S.C.I. – Resol. 295/10 s/ Medida Cautelar (Autónoma)”, los camaristas expusieron en relación al peligro en la demora, que “cabe presumir que el congelamiento de los precios de los combustibles líquidos en los niveles vigentes al día 31 de julio de 2010 no permite reflejar adecuadamente la evolución de los costos propios de la industria y el comercio de los productos en cuestión y, en consecuencia, alcanza entidad bastante para comprometer el razonable margen de utilidad al que la actora tiene derecho en virtud del régimen propio que rige su actividad”.

 

En tal sentido, al revocar el pronunciamiento del magistrado de primera instancia que había rechazado el dictado de la medida cautelar, los jueces señalaron que “el interés público no se ve afectado con el dictado de la medida precautoria cuyo rechazo fue apelado, en tanto no se advierte, a priori, pudiera poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles líquidos”.

 

Cabe recordar que luego del dictado de la resolución 295/2010, en la que la Secretaría de Comercio Interior dispuso que el precio de comercialización de los combustibles líquidos debía ser igual al vigente al 31 de julio de este año, la petrolera inició una medida cautelar autónoma a fin de que se decrete la suspensión de la resolución, hasta que se cumpliera con el plazo previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para promover la respectiva demanda de nulidad, una vez que se encuentre habilitada la instancia judicial por denegación del reclamo presentado ante la sede de la demandada.

 

 

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