Topes Indemnizatorios en los Despidos Indirectos con Justa Causa
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre la forma de cálculo de una indemnización por un despido injuriante en el marco de la causa “Cifre, Juan Ramón c/ Obra Social Bancaria s/ despido”.
Comienza el Tribunal señalando que la actitud de la empleadora de suspender de forma preventiva al actor durante 15 días sin hacerle conocer la causa de esa medida, y haciendo caso omiso al art. 218 de la LCT, constituye una injuria tal que se enmarca en el despido indirecto. Abona dicha postura también el hecho de que al ser citado a declarar el actor en la instrucción de un sumario, tampoco se le informaron las causas de ese proceso y el puesto de Director que tenía el despedido.
Las situaciones descriptas acaecieron sin que mediara la situación del art. 224 de la LCT, al dirigirse la auditoria en el marco se separó preventivamente al actor de su cargo a reorganizar la gestión de subsidios y reintegros derivados de determinadas prácticas.
Finalmente, la Sala toma el hecho de la rebaja salarial al actor, como una causal más para considerarse despedido sin causa. Dicha rebaja generó un ajuste ordenado por el juez de grado, y que el empleado oportunamente demandó mediante intimación a la obra social; destacando también que la injuria configurativa de un despido indirecto se renovaba mensualmente con cada pago de salario reducido.
Seguidamente se evalúa el monto indemnizatorio a abonar en un despido indirecto con justa causa. Al respecto se toma el precedente “Vizzoti” de la CSJN. En él, el Máximo Tribunal enuncia que para calcular una indemnización como la discutida en autos, deben tomarse la antigüedad del empelado y su salario. Asimismo, se tienen en cuenta los topes a las indemnizaciones, pero a la luz del objetivo protector de la Constitución Nacional contra el despido arbitrario.
Haciendo aplicación de los topes y precedentes citados, el Tribunal toma el mejor salario del empleado, con una reducción de la base de cálculo del 33%, obteniendo así la suma final que se tendrá en cuanta para afrontar la indemnización correspondiente.

 

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