La transferencia de competencias judiciales laborales a la CABA constituye un mandato constitucional pendiente desde la reforma de 1994. Más allá de la discusión política y gremial, su concreción plantea cuestiones técnicas y operativas de primer orden para la administración de justicia y para los profesionales del derecho.
I. Un mandato constitucional inconcluso
La Constitución Nacional, en su artículo 129, reconoce a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) un régimen de autonomía integral con facultades legislativas y jurisdiccionales propias. La cláusula transitoria decimoquinta fue aún más enfática en señalar que el Congreso debía prever soluciones para completar la transferencia de competencias judiciales ordinarias a la Ciudad.
Treinta años después de la reforma, aquella transferencia sigue siendo parcial. El régimen actual conserva, en la práctica, tribunales nacionales ordinarios (penales, civiles, comerciales, laborales) con asiento en la CABA, generando una incidencia significativa del derecho nacional en asuntos que, por naturaleza jurídica y territorial, deberían encontrarse bajo administración local. Esta dualidad ha sido calificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como una situación transitoria que requiere adecuación para ajustarse al texto constitucional y a la lógica del federalismo judicial argentino.
La evolución de la jurisprudencia, incluyendo precedentes como Corrales, Bazán y el más reciente caso Ferrari c/ Levinas, confirma que la autonomía jurisdiccional de la CABA es una exigencia que debe concretarse con plenitud para evitar desigualdades institucionales respecto a las provincias. En Ferrari c/ Levinas, la CSJN resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA debe conocer como tribunal superior de causa para recursos en la justicia ordinaria, señalando que la actual estructura de competencia interjurisdiccional no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo.
II. El acuerdo de transferencia: diseño y cuadro normativo
En orden a estas premisas, recientemente el Gobierno nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires suscribieron un nuevo acuerdo de transferencia de competencias judiciales. En esta oportunidad, para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito del Poder Judicial porteño, proyecto que ahora está siendo debatido en el Congreso Nacional y que ha obtenido ya medida sanción al ser incorporado a la denominada ley de modernización laboral.
El convenio prevé:
- Transferir a la CABA la competencia material y funcional de los juzgados y salas nacionales del trabajo que actúan en el territorio local.
- Desarrollar un traspaso progresivo y ordenado, con implementación de concursos para la designación de jueces y la conformación operativa de la nueva estructura judicial.
- Mantener en cabeza de la justicia federal aquellas materias que por su naturaleza requieren jurisdicción nacional (p. ej., causas con participación estatal, cuestiones de asociaciones sindicales y seguridad social).
- Asegurar que las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia del acuerdo continúen bajo la Justicia Nacional hasta el agotamiento de instancias regulares, mientras que los asuntos nuevos se radicarán ante el fuero local.
Este esquema busca evitar disrupciones y preservar la continuidad del servicio judicial, evitando impactos negativos sobre los justiciables y los operadores jurídicos.
El acuerdo contempla la transferencia progresiva de recursos humanos, equipamiento, infraestructura y presupuesto, así como la preservación de la vigencia de precedentes procesales hasta tanto se consolide la nueva competencia judicial. Las causas serán administradas inicialmente según la normativa vigente, con ajustes operativos a medida que la ciudad asuma las funciones.
En paralelo, la CABA ha avanzado en la creación de 10 juzgados con competencia en derecho del trabajo, la implementación de infraestructura adecuada, los concursos para la designación de magistrados. Todo lo cual, sumado a la digitalización del expediente judicial, mediante licitaciones de sistemas informáticos, que permitirán trazar, con mayor eficiencia, el flujo jurisdiccional y facilitar la interoperabilidad entre plataformas nacionales y locales una vez que el fuero entre en actividad, habrá de dar una mayor eficiencia al sistema judicial que se habrá de poner en funcionamiento.
III. Argumentos jurídicos centrales a favor del traspaso
La transferencia de la competencia laboral ordinaria a la CABA responde a una exigencia de coherencia institucional: no es sostenible que una jurisdicción con autonomía política plena dependa de órganos del Poder Judicial de la Nación para resolver conflictos laborales ordinarios que tienen su núcleo de relaciones en su territorio. Esto genera inseguridad jurídica, dilación de criterios jurisprudenciales y dificultades operativas que afectan tanto a empresas como a trabajadores.
La Corte Suprema ha reiterado que la permanencia de competencias nacionales en la CABA obedece a un estadio transitorio, no a un estado permanente de derecho. El caso Ferrari c/ Levinas (27/12/2024) marcó un hito que ya no es posible desmarcar. La continuidad de este proceso de traspaso es ineludible. Los fueros civil, comercial y penal deben seguir el mismo rumbo. Rumbo que el fuero correccional, en su hora, asumió sin tanto ruido.
El diseño del traspaso prevé un reparto de competencias que respeta los límites del federalismo judicial: conserva la competencia federal en supuestos de interés nacional, mientras transfiere a la ciudad aquello que, por su naturaleza territorial ordinaria, debe ser resuelto por jurisdicción local. Este equilibrio es consistente con criterios doctrinarios sólidos en derecho constitucional.
No resulta atendible que a 32 años de la reforma constitucional persistan discusiones sobre si es o no constitucional que la CABA ejerza jurisdicción sobre las causas de derecho común. Resulta ser una visión rayana con el puro unitarismo del siglo XIX pretender que sean los contribuyentes de todo el país quienes solventen la justicia de la CABA.
IV. Objeciones sectoriales y análisis crítico
Es innegable que ciertos sectores del Poder Judicial y sindicatos han objetado el proceso. Organizaciones gremiales como la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación han expresado rechazo al acuerdo, advirtiendo que la transferencia podría afectar derechos laborales adquiridos o la identidad propia del fuero nacional.
También hubo un fuerte pronunciamiento de la Asociación de Magistrados que sostiene la necesidad de preservar la autonomía funcional del fuero laboral nacional y cuestionan la rapidez con que se propone implementar el traspaso sin un acuerdo acordado profundamente con todos los actores. ¿Acuerdo entre quienes? Si ya ambos gobiernos se han puesto de acuerdo a través de los poderes instituidos a esos efectos. ¿Rapidez? Cuando en 32 años nadie ha podido formalizar una línea más allá de lo dicho sobre el fuero correccional, al que -suena evidente- poco o nada le interesaban disputar.
Estas posturas, aun cuando reflejan preocupaciones legítimas de ciertos sectores profesionales, no deben opacar el análisis constitucional de fondo. La defensa corporativa de estructuras institucionales no puede sustituir el análisis técnico que exige la adecuación del sistema judicial al diseño constitucional vigente. La independencia judicial no se resuelve preservando estructuras preexistentes de manera indefinida, sino asegurando principios de legalidad, predictibilidad y servicio efectivo de justicia.
El traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (al igual de los restantes fueros ya mencionados), representa una adecuación constitucional ineludible, respaldada por criterios jurisprudenciales y doctrinarios sostenidos. Su implementación exige no solo un consenso legislativo firme, sino una articulación técnica que preserve la seguridad jurídica y potencie la eficiencia jurisdiccional.
Las resistencias corporativas y gremiales no pueden convertirse en un obstáculo para la normalización y modernización institucional que el sistema judicial requiere. La autonomía jurisdiccional de la CABA, reconocida por la Constitución y la jurisprudencia, demanda un ejercicio completo de sus competencias ordinarias en materia laboral, civil, comercial y penal, sin desatender las competencias federales que por su naturaleza deben permanecer bajo la órbita nacional. Es imperioso que la CABA se haga de su PODER JUDICIAL.
El Congreso tiene ahora la oportunidad de consolidar un paso institucional largamente pendiente y de dotar al sistema de justicia argentino de una estructura más coherente, eficiente y respetuosa de los principios constitucionales que rigen la organización judicial.
Citas
(*) el autor es abogado y presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES)
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