Tratamiento Disímil para los Agravios de Una Sentencia por Despido
En la causa “Fazio Daniel Alberto c/ Tema 2000 S.A s/ despido” que tramitó ante la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el juzgador trató con resultado disímil los principales argumentos de ambos quejosos, ya que tanto el actor como el accionado apelaron el fallo de primera instancia.
EL actor se agravió por la remuneración que el juez de grado tomó como base para calcular la indemnización por antigüedad; asimismo apela el rechazo de los incrementos indemnizatorios previstos por las leyes 25.345 y 25.561.
En lo que hace a la demandada, se queja porque prosperó la demanda instaurada por el actor, cuestionando la valoración probatoria efectuada, la imposición de una multa y la condena a abonar rubros que, a su entender, ya había abonado al actor.
La Sala trata primeramente los argumentos de la demandada. En primer término se refiere a la causal de despido invocada por aquella, siendo una falta grave cometida por el actor en violación a los principios de buena fe, lealtad y probidad al utilizar equipamiento de la empresa en beneficio propio y de terceros desarrollando presupuestos de trabajos afines con los que la firma realizaba. El actor lo negó, por lo que la demandada debió probar esa falta de lealtad y no fue así, ya que el plexo probatorio no sustenta sus dichos.
El otro argumento de la quejosa respecto a la multa impuesta no es tratado y se declara desierto el recurso en ese sentido, ya que no reúne los requisitos legales para ser tratado, al sólo manifestarse disconformidad con el decisorio de grado pero no esbozar las razones que hacen a su derecho.
Al tratar los agravios del actor, la Cámara rechazo el primero, siendo el mismo referido a la base de cálculo para la indemnización, ya que tanto las comisiones como los gastos que se le abonaban al actor no poseen sustento probatorio suficiente como para asignarles carácter remunerativo.
Finalmente, recibe acogida favorable la cuestión referida a la procedencia o no de la indemnización prevista por el art. 80 de la LCT, ya que el actor oportunamente requirió los certificados de prestación de servicios, y los mismos no le fueron entregados en tiempo y forma.

 

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