Tribunal Fiscal: Nuevas Reglas y Limitaciones

Por Ana Belvedere

Cambiaron las reglas de juego y las nuevas no son favorables para todos. La nueva ley de presupuesto 26.784 en su artículo 76, publicada el 5 de noviembre de 2012 y vigente desde el 15 del mismo mes, modificóel monto mínimo para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación  las resoluciones de la aduana sobre impugnaciones, infracciones y repeticiones y establece: “Sustituyese el importe de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) mencionado en los incisos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 1.025 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), por el de pesos veinticinco mil ($ 25.000).”

 

Volvamos al 4 de noviembre del 2012 y recordemos las viejas reglas.Comencemos mencionando al Tribunal Fiscal de la Nación, en el poder ejecutivo desde 1960.  Al momento de su creación solamente gozaba de competencia impositiva extendiéndose a la materia aduanera a partir de 1963.

 

Organismo jurisdiccional, colegiado y especializado, formado por  siete salas, con tres miembros cada una, con competencia tributaria y aduanera. Sus integrantes son contadores públicos y abogados.

 

Tal lo expresa la Dra. Catalina García Vizcaíno (Derecho Tributario, 4ª edición, Abeledo Perrot, mayo 2010, T° II págs. 212/213) “es un organismo jurisdiccional que se halla en la esfera del Poder Ejecutivo y cuya finalidad es proteger a los contribuyentes y demás  responsables y sancionados frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en lo que hace a su conformación por la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas  y constituye un freno para cualquier posible desborde de los funcionarios, porque el Tribunal Fiscal dirime con imparcialidad las contiendas entre los particulares y los entes recaudadores ya que sus integrantes actúan con independencia, puesta de manifiesto por las garantías de estabilidad e inamovilidad reconocidas por la ley, y no están obligados por las normas interpretativas emanadas de aquellos entes ni de ministerio alguno. Ello distingue a los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación de los jueces administrativos de la AFIP-DGI y de los juzgadores de la AFIP-DGA”.

 

Su competencia en razón del monto, fijado por el art. 1025 del código aduanero en sus incisos a, b, c y d del apartado 1, establecía el mínimo de $2500 para la apelación contra las resoluciones de los procedimientos de impugnación,infracción,repetición y en el recurso por retardo en los procedimientos mencionados antes.

 

El art. 1024, establece y sigue vigente, que corresponde conocer y decidir en formaoriginaria , en la Capital Federal a los jueces nacionales en loscontencioso-administrativo y en el interior del país a los juecesfederales, dentro de sus respectivas competencias territoriales, en el procedimiento de ejecución en sede judicial y enlas demandas contenciosas que se interpusieren contra lasresoluciones definitivas dictadas por el administrador en losprocedimientos de repetición y para las infracciones, así como enel supuesto de retardos por no dictarse resolución en estos dos últimos procedimientos,siempre que se cuestionare una suma mayor de $ 2000.

 

A partir del 15 de Noviembre, esta situación cambio, ya que cuando la suma en litigio sea menor a $ 2500 pero mayor a $2000, los juzgados federales de primera instancia serán competentes, de acuerdo al art. 1024 del Código Aduanero, no  teniendo la posibilidad el interesado de recurrir ante el Tribunal Fiscal.

 

Sumado a ello, también se podrá ver restringido el acceso a una segunda instancia, en la justicia federal, ya que su acceso también se encuentra limitado a un mínimo de $20000, generando un sentencia irrecurrible (Monto modificado por Ley 26536 )

 

Y no son menores las consecuencias, ya que significa la privación de acceso de numerosos reclamos a un tribunal jurisdiccional contencioso administrativo especializado, como así también en el caso de la apelación a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

Este cambio, esta modificación del importe,  puede considerarse para las pequeñas empresas, una restricción al acceso de la justicia, ya que no podrán recurrir ante el TFN debido al incrementado monto del tributo para litigar, de $ 2500 a $25.000, ya que su operatoria, pueden no llegar a superar este último monto mencionado.

 

Recordemos el caso  "Schuster", en donde la Corte Suprema  declaró la inconstitucionalidad del límite previsto en el art. 1024 del CA, que limitaba el monto mínimo para la demanda ante la justicia a $2.000 porque ninguna sanción penal podía sustraerse al control judicial.

 

Queda la incertidumbre, sobre si un nuevo pronunciamiento declarará la inconstitucionalidad  del nuevo monto fijado.

 

 

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