La Cámara Comercial, Sala C, resolvió revocar la decisión de primera instancia que había rechazado un pedido de quiebra presentado por un acreedor contra una sociedad de inversión.
El tribunal recordó que el pedido de quiebra no constituye un mecanismo para el cobro individual de un crédito, sino una denuncia de insolvencia que requiere acreditar indicios de cesación de pagos (arts. 78 y 83 LCQ). En este caso, el acreedor ya contaba con sentencia favorable en un juicio ejecutivo, pero las medidas de ejecución resultaron infructuosas frente a la magnitud de la deuda.
La Alzada entendió que ello frustró la vía individual, lo que habilita al acreedor a promover la acción colectiva de quiebra. De este modo, descartó que la solicitud fuera un simple intento de cobro individual y admitió la apelación, dejando abierta la posibilidad de que el deudor ejerza su derecho de defensa en la etapa prevista por el art. 84 LCQ.
El fallo reafirma la doctrina de que la quiebra procede cuando el incumplimiento no se limita a un conflicto particular, sino que evidencia una situación patrimonial general que impide al deudor cumplir regularmente con sus obligaciones.
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