Un Cuestionamiento a la Cuota de Solidaridad Sindical
No es nueva la cuestión referida a los aportes solidarios y su carácter de compulsivos frente a la voluntariedad de afiliarse a un sindicato. En este caso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Sala VI, fallo “Laverazzi Gustavo Ricardo y otros c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ diferencias de salarios”, tuvo la oportunidad de expresarse sobre el particular ante el recurso de apelación de los actores contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda mediante la cual solicitaban le sean reintegradas las sumas que se le descontaron oportunamente por aportes solidarios. EL principal argumento de los actores para reclamar la devolución de los aportes estriba en que ostentan la calidad de contratados fuera de convenio, y por ende no le es aplicable el aporte voluntario. Pero mas allá de lo que la parte exponga, lo cierto es que de sus recibos de haberes surge que perciben ciertos ítems que fueron oportunamente negociados y conseguidos por las asociaciones sindicales codemandadas, con lo pareciera que se dirigen contra sus propios actos. También sostienen los actores que se encuentran afiliados a otro sindicato diferente a aquellos que se destinan las cuotas o aportes voluntarios. Ante ese argumento, el Tribunal destaca la libertad sindical y considera que los empleados demandantes reúnen la condición de no afiliados a los sindicatos que negociaron los incrementos salariales, por lo que el sustento fáctico que habilita el pago del aporte voluntario está cumplido. Por si fuera poco, la Cámara deja entrever que los actores jamás cuestionaron o rechazaron el aumento, por lo que no tendrían razones para agraviarse por los aportes descontados. Finalmente, y con respecto al monto de la contribución; teniendo en cuenta también el monto de los aumentos salariales obtenidos, aquellas no son excesivas ni confiscatorias a criterio de esa Sala.

 

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