Un fallo beneficia a Cablevisión por el precio de su abono

En primera y segunda instancia de la justicia federal de La Plata, el municipio de Berazategui había logrado que se obligara a la empresa a sujetarse a las resoluciones 50/2010 y 36/2011 de la Secretaria de Comercio.

 

De esta manera, Cablevisión debía cobrar su servicio con un precio de abono de entre 109 y 116 pesos, de acuerdo a los meses del año. Además, la justicia federal platense ordenó a la firma a “abstenerse de interrumpir o modificar el servicio hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada”.

 

A partir del recurso extraordinario de Cablevisión que fue rechazado, los abogados presentaron el de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida sobre el caso.

 

El Máximo Tribunal consideró que la pretensión de la municipalidad de Berazategui era ejercer “derechos de incidencia colectiva” vinculados a intereses individuales homogéneos.

 

No obstante, la Corte remarcó que de acuerdo a la ley, las autoridades provinciales tienen competencia solamente para el “control, vigilancia y juzgamiento del cumplimiento de la ley de defensa del consumidor y de sus normas reglamentarias”.

 

“El debate gira en torno a un eventual incumplimiento de una norma emanada de una autoridad nacional sobre una cuestión de orden federal, que excede, en principio, la normal competencia del municipio de velar por la administración de los intereses locales”, agrega la sentencia.

 

También los magistrados recordaron el expediente “La Capital Cable S.A. c/ Ministerio de Economía”, en el que se debatió una cuestión análoga y se dispuso que la Secretaría de Comercio debía suspender la aplicación de la resolución 50/10.

 

Si la medida provisoria se mantuviera, la Corte aclaró que “las empresas también estarían afectadas en la previsibilidad de sus acciones, porque tendrían que fijar sus precios en función de las cautelares que se presenten en cada localidad del país”.

Además, el fallo, firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton, remarca que “no es posible competir en un mercado cuyos precios son fijados por los jueces en distintas jurisdicciones para uno de los oferentes y no para otros”.

 

 

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