En la causa "M, M. c/ Estado Nacional, P.E.N. y otros / Amparo Ley 16.986", la Sala I de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la acción de amparo de una jubilada italiana que buscaban cobrar su haber previsional en moneda extranjera.
La sentencia dispuso la suspensión de las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impugnadas en la demanda.
De esta manera, la justicia ordenó que los organismos arbitren los medios necesarios para que se produzca el pago de los pesos suficientes para la adquisición de euros a la cotización oficial.
El criterio utilizado continúa con los establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Castellano, en donde se ordenaba al Banco Central a arbitrar los medios necesarios para que la actora pudiera adquirir en cada oportunidad y sin autorización previa el equivalente en euros a la cotización oficial.
Lo fundamental de este caso es que la Sala I fue más allá, ya que no solo estableció el pago de pesos sino que también ordenó que la actora perciba la jubilación que le abona el gobierno de Italia en la moneda de origen, en este caso en euros, en el banco donde cobra habitualmente.
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