Llegó la causa "V., H. R. y otro c/S., C. E. s/Ordinario" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la decisión que decretó de oficio la caducidad del incidente de nulidad de todo lo actuado.
El magistrado de grado sostuvo que "luego de la presentación de fecha 15.08.2023 donde el demandado solicitó que se resuelva la incidencia, y la providencia del 17.08.2023, que informó la existencia de prueba pendiente de producción, ningún otro acto se llevó a cabo en la causa hasta el dictado del decreto de perención de fecha 29.11.2023".
El recurrente se quejó, entre otras cosas, de que el Juez de grado se hubiera pronunciado sobre un reclamo introducido por el oficial notificador, quien no revestía carácter de parte en el proceso.
El oficial notificador contestó el memorial señalado, que "si bien en este proceso no se lo ha tenido por parte, posee un legítimo interés en la resolución del incidente, en tanto en el mismo se cuestiona un acto procesal realizado por él, en su carácter de oficial notificador, resultando la incidencia aquí propuesta, coincidente en sus términos con el planteo del expediente vinculado: “S., E. C. c/ V., H. R. s/ Incidente de redargución de falsedad”.
Al respecto, la Sala referida sostuvo que "el traslado del memorial ha sido corrido a la contraria y no al oficial notificador (aunque éste intervenga en el incidente N° 10990/2012/1), ya que, como él mismo lo reconoce, no es “parte” en estos autos y, por otro lado, la caducidad -tal como lo consignó el juez- fue declarada de oficio y no, a su pedido. Así lo entendió el juez, consignándolo de manera previa al dictado de la caducidad del incidente de nulidad".
Sin embargo, los camaristas destacaron que el oficial notificador tenía un interés en el asunto. Ello, toda vez que "la resolución del incidente de redargución de falsedad -trámite en el cual reviste el carácter de parte- ha quedado suspendida hasta de que el incidente de nulidad, impetrado en éstos autos principales, esté en condiciones de ser decidido, de modo tal que, la actividad o inactividad de las partes respecto del planteo de nulidad, incide directamente en la resolución del restante asunto que sí lo compromete".
Respecto al planteo de caducidad, los magistrados señalaron que "la enunciación de los posibles peticionarios de la perención de instancia que formula el art. 315 CPCCN descarta la posibilidad de que la caducidad sea requerida por quienes no revisten el carácter de parte". De todos modos, "se ha dicho que un tercero interesado, sin intervenir abiertamente en el pleito, podría hacer notar al juez interviniente la posibilidad de que haya transcurrido el plazo de perención".
En consecuencia, el pasado 6 de marzo los Dres. Chomer, UZal y Kolliker Frers resolvieron que "el oficial de justicia no será considerado como contradictor en el recurso, sin perjuicio de lo cual se admitirá la sola agregación de su escrito “contestando” el memorial".
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