Una Empresa y su ART Deberán Responder Solidariamente Ante la Violación de Una Empleada
La Sala IV, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, condenó solidariamente responsable a una empresa y su ART ante la violación de una de sus empleadas en ocasión de un robo. En la causa, “S. I. N. c/ Alvaioli S.R.L. y otro s/ accidente”, hubo discrepancia total en uno de sus vocales, y también una disidencia respecto de la ponderación de la responsabilidad de la ART en el voto mayoritario. La actora se desempeñaba en el establecimiento de la demandada, un centro de salud dedicado a la atención médica y guarda de personas con distintas discapacidades. Sus tareas eran de mucama, cuidado de enfermos alojados, aplicación de dosis recetadas, aseo personal de los internos y otras semejantes. Sobre el hecho, adujo que con fecha 27 de febrero del año 2005, en oportunidad de encontrarse cumpliendo su tarea, en horas de la madrugada, ingresaron al establecimiento al menos dos delincuentes con fines de robo. Ante dicha situación, se generaron hechos de violencia, que finalmente culminaría con la violación de la empleada y también de dos internas más. Ante ello, la primera demandó a su empleadora y la ART. Cabe decir que el primer vocal, doctor Guisado, confirmaría el rechazo de la demanda, en función de que no cuadraría la responsabilidad ni del artículo 1113, ni del 1109 del Código Civil sobre el primero, dado que no habría habido intervención de cosa alguna. Respecto del segundo, desechó la responsabilidad de la ART, y en cuanto a la empleadora, indicó que la misma no tenía obligación alguna de contratar seguridad, tal como adujera la actora. Al recibir la causa para su voto, la doctora Ferreirós votaría de forma diametralmente opuesta, por lo cual aconsejó su rechazo. En momento de tratar la responsabilidad por la vía civil, se refirió a la extensa jurisprudencia de la Corte que admitió la inconstitucionalidad de la LRT. Es así que declaró abierta la vía, e indicó que el deber de seguridad impuesto a la empleadora en el artículo 75 sería suficiente para su responsabilidad. Señaló la cuantiosa doctrina y jurisprudencia actual que considera el deber de responsabilidad implícito en toda relación contractual, cita en el artículo 1198 del Código Civil de forma genérica, y en el artículo 75 de la LRT como específica sobre la empleadora. En cuanto a la aseguradora, indicó que tendría responsabilidad por el artículo 1074 del Código Civil. La nota distinta, sería su apreciación de condenar sin límite a la ART. Al llegar el turno del doctor Zas, el mismo indicó estar de acuerdo con Ferreirós, sin embargo de apreciar que en verdad se debería la responsabilidad en función a la culpa clásica de los artículos 902 y 512 del Código Civil. Sobre la responsabilidad de la ART, manifestó que la condena sería procedente, pero con el límite en la póliza. En virtud de la coincidencia respecto de la condena de la empleadora, pero su divergencia respecto de la ART, es que el vocal Guisado desempató, y se inclinó por la postura de Zas, con la correspondiente aplicación del límite de responsabilidad de la ART en consideración de la póliza.

 

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