La actora fue a firmar un contrato de locación pero no lo pudo concretar porque como deudora irrecuperable en las bases de datos de informes crediticios desde hacía 14 meses atrás.
Como consecuencia de ello, la mujer presentó una queja sin respuesta favorable, lo que la llevó a la justicia. Allí, entre otros ítems, solicitó un resarcimiento por daño moral, debido a los padecimientos sufridos por aparecer como deudora.
Tiempo atrás, la damnificada había obtenido un préstamo de una mutual, que fue otorgado a través de un banco. Por un error en el ingreso de la información en la liquidación, la mujer fue listada en el Veraz.
La Cámara Civil de la provincia de Mendoza decidió condenar al Banco Columbia por la reticencia a dar por cancelada la deuda de la mujer por un error no imputable a la actora. La información incorrecta la impidió a la mujer no solo alquilar la propiedad sino también acceder a préstamos y a tarjetas de crédito.
“Tanto para el caso de responsabilidad por productos, como para el que resulta de la prestación de un servicio el artículo 40 de la Ley 24.240 consagra un deber de reparar de tipo objetivo, que alcanza, como anticipé, a todos los que participan en la cadena de producción, distribución y comercialización, como así también a quien hubiese colocado su marca en el bien o servicio”, afirmaron los magistrados sobre la responsabilidad de las partes.
Respecto a la procedencia del daño moral, la sentencia afirma que “por la propia incorporación del sujeto a la base de datos del Banco central y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado.
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