Las leyes uruguayas distinguen entre la residencia legal (también llamada residencia inmigratoria) y la residencia fiscal. De hecho, una creencia generalizada tiende a asimilar una con la otra. Es decir, a creer que una cédula de identidad uruguaya tiene la virtud de precipitar la residencia tributaria en el Uruguay. Esta conclusión resulta incorrecta.
La residencia legal o inmigratoria es aquella que habilita al individuo a permanecer en el Uruguay sin límite de tiempo y a trabajar en el país. De acuerdo a la nacionalidad y plazo de permanencia, existen diversas categorías de residentes; a cada una corresponde requisitos diversos. En todos los casos, en el plano documental la residencia legal o inmigratoria se traduce en una cédula de identidad expedida por la Dirección Nacional de Identificación Civil.
En cambio, y en apretada síntesis, es residente fiscal uruguayo quien reúna una cualquiera de las siguientes condiciones:
(i) permanencia de más de 183 días en el Uruguay, dentro del año calendario;
(ii) radicación en territorio nacional del núcleo principal o la base de sus actividades, para lo cual se miden los ingresos obtenidos en el país y se los compara con los del exterior;
(iii) radicación en el país del centro de sus intereses vitales (lo cual se presume si residen habitualmente en el país el cónyuge y los hijos menores de edad de la persona);
(iv) tenencia de bienes inmuebles por un valor superior a USD 1,8 millones (aprox.), o bien
(v) inversiones en el país en proyectos promovidos al amparo de la Ley de Inversiones, por un importe superior a los USD 6 millones (aprox.). El certificado de residencia fiscal es expedido por la Dirección General Impositiva, una vez evidenciados de manera suficiente cualquiera de los extremos reseñados.
Por María Mercedes Nin y Domingo Pereira
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