Usuarios de Zonas Francas: Plazo

Antes del 7 de octubre, de acuerdo a la Resolución emitida por el Área de Zona Franca de junio de 2019 en relación a la obligación impuesta por la Ley 19.566, aquellos Usuarios de Zona Franca que carecieren de plazo, que tengan plazos mayores a los establecidos en el Art. 16 de la Ley y/o tengan prórrogas automáticas, deberán presentar la siguiente información:

 

  • Antecedentes de la empresa
  • Ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios de los últimos cinco ejercicios
  • Cantidad de empleados, así como nivel y calidad del empleo
  • Inversiones en activo fijo de los últimos cinco ejercicios
  • Toda otra información que acredite la viabilidad económica y financiera de su plan de negocios/proyecto de inversión, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley No. 15.921, de 17 de diciembre de 1987

Adicionalmente deberán presentar un Certificado Notarial donde se indique: Personería y representación de la sociedad, domicilio constituido, correo electrónico, tipo de acciones y cumplimiento de las leyes Nº 17.904, 18.930 y 19.484.

 

Cuando el Área Zonas Francas constate fehacientemente que el usuario no contribuye con los objetivos, y si la empresa manifiesta su voluntad de seguir operando como usuario de Zona Franca, el AZF otorgará plazos sucesivos de autorización de 6 meses, cuyo límite será el 30 de junio de 2021.

 

En caso que la sociedad pruebe la contribución, deberá presentar una modificación del plazo del contrato de Usuario.

 

Por último, se destaca que los Usuarios que hayan presentado o que tengan que presentar Declaración Jurada a 5 años antes del 7 de octubre, no deberán presentar la documentación indicada precedentemente.

 

 

BRAGARD
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