De conformidad con el Decreto No. 277/020, el 1° de noviembre de 2021 se cumple el plazo para que todas las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores, independientemente de su giro, constituyan los SPST.
¿Qué son y cuáles son las funciones de los SPST?
Son servicios de asesoramiento a las empresas y a los trabajadores en materia de salud laboral, que buscan conservar un ambiente de trabajo seguro y adaptar las tareas a las capacidades físicas y psíquicas de los empleados.
Tiene funciones preventivas por lo que deberán identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo ya sea por las prácticas de trabajo o las condiciones en las que se desarrolla, debiendo informar estos riesgos y su forma de prevención a los trabajadores.
Además, tienen el cometido de elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa, organizar los primeros auxilios y llevar un registro estadístico de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, entre otros aspectos.
¿Qué empresas ya se encuentran obligadas a constituirlos?
Desde noviembre de 2019 se encuentran obligadas todas las empresas con más de 300 empleados.
Asimismo, ya existe la obligación para aquellas empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores si pertenecen a los siguientes sectores o ramas de actividad previamente incluidos dentro de la obligatoriedad por el Poder Ejecutivo: Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles, generación de energía y anexos; Construcción; Instituciones de asistencia médica colectiva, mutualistas y cooperativas médicas; Industria láctea, bebidas sin alcohol, aguas y cervezas; Actividad portuaria; Industria frigorífica; Industria del chacinado; Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas y sector autopartes.
Mientras que el plazo para las empresas que tengan entre 5 y 50 empleados se cumplirá el 1° de noviembre de 2022.
¿Qué profesionales integran los SPST y con qué frecuencia deben funcionar?
Los SPST deberán estar integrados por un médico especialista en salud ocupacional y un técnico prevencionista u otro título asimilado (tecnólogo en salud ocupacional, tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud ocupacional o ingeniero tecnólogo prevencionista), siendo opcional la contratación de psicólogo, enfermeros u otros vinculados a la salud y seguridad en el trabajo.
En lo que refiere a la frecuencia en que deben funcionar varía de acuerdo al número de empleados. Para las empresas con plantillas mayores a 300 empleados, los SPST deben funcionar en forma permanente y deberán estar integrados a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna. Para el caso de empresas con plantillas de entre 50 y 300 trabajadores los SPST deberán funcionar en forma trimestral como mínimo, y en las de entre 5 y 49 trabajadores deberán actuar en forma semestral como mínimo.
En todos los casos, los SSPT podrán ser externos y deberán gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los trabajadores.
Finalmente, destacamos que no existe prohibición para que se opte por la telemedicina para la prestación de los servicios del médico especialista en salud ocupacional en aquellos cometidos que no requieran presencialidad.
Por Leonardo Slinger, María José Poey, Santiago Madalena y Daniela Risso
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