Vence el Plazo Para Ratificar los CBU Declarados
La AFIP creó un registro de Claves Bancarias Uniformes mediante RG 2675, con el fin de agilizar cierto tipo de trámites: reingresos, reembolsos y pagos fiscales. El registro tendrá su acceso a través de Internet, y mediante el mismo se podrán cancelar obligaciones tributarias a través de transferencias bancarias. Del mismo modo los contribuyentes podrán recibir acreditaciones por parte de AFIP. En ese sentido, cualquier tipo de obligación dineraria que AFIP deba cumplir para con los sujetos impositivos o bien aquellos beneficiarios por la cesión de créditos fiscales. La transferencia partirá de una cuenta de AFIP del Banco Nación hacia la cuenta declarada por el contribuyente, a través del informe de su CBU. Quedan incluidos los créditos que se hubieran otorgado a los contribuyentes de acuerdo al régimen de la Ley 24402. Asimismo, de dicho régimen quedarán excluidos el régimen de reintegro de la cuota de autónomos por buen cumplimiento de pago, el mismo reintegro pero a monotributistas, bonificación de intereses de financiamiento de planes especiales de pago, régimen de facturación con información de CBU y los pagos efectuados a legaciones extranjeras. El organismo reiteró que vence el plazo para ratificar los CBU oportunamente declarados, es decir que los contribuyentes que hayan presentado el número de CBU en el que deban acreditarse y debitarse las sumas tributarias deberán ratificarlo a fin de que el registro comience a funcionar.

 

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