– Introducción:
Con fecha 25/08/2023 se dictó el Decreto 433/2023 (el “Decreto”) que, complementando el Programa de Precios Justos, prevé el otorgamiento de diversos beneficios fiscales para las empresas que adhieran al referido Programa, en los términos de las Resoluciones N° 823/2022 y N° 1077/2022 del Ministerio de Economía.
Entre los sujetos susceptibles de solicitar estos beneficios, se encuentran las empresas proveedoras de bienes de consumo masivo, las empresas de supermercados minoristas y las empresas de supermercados mayoristas, así como las empresas productoras de insumos difundidos, y las empresas proveedoras de los rubros combustibles, medicamentos, calzado, indumentaria, línea blanca, motos, electrodomésticos y celulares -entre otros-, que celebren acuerdos de precios en el marco del Programa Precios Justos, o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca la Secretaría de Comercio.
– Beneficios fiscales de la adhesión Programa Precios Justos:
El Decreto comentado establece que las empresas que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, o adecúen aquellos hoy vigentes en los términos que establezca la citada dependencia, podrán gozar hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive, de los siguientes beneficios:
a) La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/2019 y sus modificatorios que corresponden a bienes suntuarios.
b) La reducción al 0 % de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía (1)
c) La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la AFIP.
– Sanciones para el supuesto de incumplimiento:
El Decreto dispone que las empresas que no cumplan con los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de precios para el mercado local -o no adecúen aquellos hoy vigentes- en las condiciones que establezca la Secretaría de Comercio, perderán los beneficios antes reseñados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la normativa aplicable a los mencionados acuerdos.
– Vigencia del Decreto:
Finamente, se establece que:
(i) Las medidas previstas en el Decreto entrarán en vigencia en el día de su publicación en el Boletín Oficial, lo que aconteció el 26/08/2023.
(ii) Tratándose en el caso de un decreto de delegación legislativa, se dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, para que se expida acerca del rechazo o aprobación del Decreto y eleve su dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
No obstante lo anterior, se espera que tanto la AFIP como el Ministerio de Economía dicten próximamente normas que instrumenten las medidas dispuestas por el Decreto.
Citas
(1) Al efecto, el Poder Ejecutivo de la Nación encomendó a la AFIP a que instrumente, y otorgue con relación a los sectores productivos que indique el Ministerio de Economía, un plan de facilidades de pago consolidado a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo de las mercaderías, previendo que no resultará de aplicación, en estos casos, lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001/1982. ↩︎
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