Mediante Decreto Nro. 461/2023, el Poder Ejecutivo dispuso el restablecimiento del Régimen de Incentivos (RIAIC) que fuera creado en oportunidad del Decreto 329/2022 y restablecido por el Decreto 86/2023 con una serie de adecuaciones.
En tal sentido, se determina que podrán adherir al RIAIC las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas (empresas que refinen, produzcan, elaboren, fabriquen y/u obtengan combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, directamente o a través de terceros, conforme artículo 1 del Decreto 329/2022 y artículo 3 del Título III de la Ley 23.966), de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Energía (SE).
Se encuentran alcanzadas por el Régimen las importaciones efectuadas entre el 01.08.2023 y el 31.10.2023 -ambas inclusive- que incluyan las naftas grado 2 o grado 3 y el gasoil grado dos o grado tres, según criterios que defina la SE.
Quienes adhieran al RIAIC podrán requerir un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de gasoil y naftas.
La normativa en cuestión, sólo podrá ser de aplicación a las sumas que deban abonarse en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los noventa días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.
El Decreto, apunta a resguardar la mayor cantidad de reservas internacionales posibles en función del abastecimiento interno del sector, garantizando el suministro de combustibles.
La medida comenzó a regir el 07.09.2023 en oportunidad de su publicación en el Boletín Oficial.
Por Sergio Porteiro, Hernán Martín Oriolo y Florencia Buczak
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