El 6 de enero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7196, que introdujo modificaciones al esquema de refinanciación de
endeudamientos y a la aplicación de cobros de exportaciones, la Comunicación “A” 7200, que creó el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”, y la Comunicación “A” 7201, que introdujo nuevas restricciones en materia de pago de importaciones de bienes.
1. Comunicación “A” 7196
La Comunicación “A” 7196 introdujo las siguientes modificaciones al esquema de refinanciación de endeudamientos externos y en moneda extranjera, previsto por las Comunicaciones “A” 7106, 7123, 7133 y 7138 del BCRA.
Refinanciaciones en los términos de la Comunicación “A” 7106
Se amplía el plazo de 30 a 45 días de anticipación para acceder al mercado de cambios a fin de cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumple con los términos previstos en la Comunicación “A” 7106.
Aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios
Se incluye como supuesto de aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios - en los términos del punto 1 de la Comunicación “A” 7123 del BCRA - a los pagos de capital e intereses de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 7 de enero de 2021, que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o de endeudamientos financieros en el exterior cuyo vencimiento tenga lugar con posterioridad al 31 de marzo de 2021 pero no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando, como resultado del canje, la vida promedio de la nueva deuda no sea inferior a 18 meses respecto de los vencimientos refinanciados. De esta forma, se amplía la posibilidad de aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, con independencia del destino de los fondos.
Acumulación de fondos provenientes de exportaciones de bienes y servicios para garantizar la cancelación de vencimientos de deuda financiera externa
Se admite que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios sean acumulados en cuentas del exterior y/o del país para garantizar la cancelación de vencimientos bajo operaciones de endeudamiento financiero externo comprendidas en el punto 1 de la Comunicación “A” 7123 siempre que los fondos del endeudamiento hayan sido ingresados y liquidados a través del mercado de cambios.
La acumulación de fondos podrá alcanzar hasta el 125% de los servicios de capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia. En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.
Acceso al mercado de cambios para constitución de garantías
Se otorga acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades
financieras locales o en el exterior respecto de operaciones de endeudamiento financiero externo concertadas a partir del 7 de enero de 2021 comprendidos en el punto 1 de la
Comunicación “A” 7123 siempre que:
(i) las compras se realicen en forma simultánea con la liquidación de divisas y/o a partir de fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad local; y
(ii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el equivalente al 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores.
Requisito de ingreso y liquidación
Se establece que el requisito de ingreso y liquidación de los fondos provenientes de emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7 de enero de 2021 para refinanciar deudas preexistentes se considerará cumplido, a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses, por el equivalente al monto de capital refinanciado más (i) los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación; y (ii) en la medida en que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 1 de enero de 2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados. De esta forma, se amplía la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago de incentivos vinculados con las reestructuraciones de deuda o la capitalización de intereses.
2. Comunicación “A” 7200 - Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes
La Comunicación “A” 7200 creó el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes”, en el cual deberán inscribirse antes del 30 de abril de 2020 aquellos exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes, sean declarados por el BCRA como sujetos obligados. El listado de sujetos obligados será dado a conocer por el BCRA y podrá ser periódicamente actualizado en base a la evolución de las actividades relacionadas con el comercio exterior. Los sujetos obligados deberán realizar una reinscripción anual antes del 31 de marzo de cada año calendario.
A partir del 1 de mayo de 2021, se requerirá la conformidad previa del BCRA para dar curso a operaciones de egresos por el mercado de cambios (incluyendo canjes y arbitrajes) de los sujetos obligados a inscribirse en el mencionado registro y cuyo trámite conste como “No Inscripto”. Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios para cancelar financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
3. Comunicación “A” 7201 - Pago de importaciones
La Comunicación “A” 7201 impone la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de los siguientes bienes, excepto que el pago tenga lugar después de transcurridos 90 o 365 días corridos de la respectiva nacionalización, según sea aplicable:
Bienes sujetos a plazo de 90 días: agua mineral y agua gaseada; agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada; ciertos refrigeradores y congeladores; máquinas domésticas para lavar vajilla; ciertos pulverizadores para agricultura u horticultura; sembradoras-abonadoras; sembradoras, plantadoras y trasplantadoras para siembra directa; cosechadoras-trilladoras; ciertas máquinas y aparatos de trillar; ciertas máquinas para lavar ropa totalmente automáticas; hornos de microondas; hornos, cocinas, hornillos, parrillas y asadores (eléctricos); ciertos teléfonos celulares portátiles; ciertas motocicletas y velocípedos.
Bienes sujetos a plazo de 365 días: caviar, ciertos tipos de vino; bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas; aguardiente de vino o de orujo de uvas; ciertos tipos de
whisky; ron y demás aguardientes procedentes de la destilación de productos de la caña de azúcar; gin y ginebra, vodka, licores y otras bebidas espirituosas; ciertos vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas y de mercancías; ciertos aviones y aeronaves; ciertos yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas de remo y canoas; relojes de pulsera, bolsillo y similares.
Asimismo, se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 7 de enero de 2021 a financiar importaciones de dichos bienes, excepto que hubiera transcurrido el respectivo plazo.
Las respectivas importaciones solo podrán ser computadas para el cálculo del “déficit/superávit” previsto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 (modificado por la
Comunicación “A” 7193) una vez transcurridos los plazos aplicables.
Por Fermín Caride, María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y Lucía Carro
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