Derechos de autor en Argentina. Sus reformas.
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp

Con un giro normativo de gran relevancia para el Derecho de la Propiedad Intelectual, el Poder Ejecutivo (PE) dictó recientemente los Decretos 138/2025 y 143/2025 (fechados el 27 y 28 de febrero de 2025, respectivamente), así como el Decreto 150/2025 (publicado el 5 de marzo). A través de estas normas, se introduce una profunda reforma en el sistema de gestión colectiva de los derechos de autor y conexos.

 

Estas reformas, en las cuales veremos que abandona el modelo de representación exclusiva por parte de ciertas entidades históricamente reconocidas, consagran la libre elección por parte de los titulares para gestionar sus derechos de forma individual o a través de una o más sociedades autorizadas.

 

Vemos que, con el nuevo esquema normativo, no solo se redefine el rol de entidades ya conocidas como SADAIC, DAC, SAGAI y CAPIF, sino que además introduce principios de competencia, transparencia, control estatal y pluralidad institucional, obligando así a repensar los fundamentos del sistema vigente hasta hoy.

 

Cabes destacar que todo ello se da en medio de un entorno de aceleración tecnológica, expansión digital de contenidos y concentración de plataformas de distribución, por lo que estos decretos se posicionan como un intento de modernización legislativa, pero también como un punto de tensión entre libertad contractual, protección de los creadores y regulación del mercado cultural.

 

Decreto 138/2025

 

Este primer decreto, con fecha de publicación el 26 de febrero de 2025, aparece para reformar el sistema de gestión colectiva de los Derechos de Autor y Conexos en Argentina.

 

Veamos algunos detalles importantes de este Decreto:

 

Libre elección y gestión individual

 

Con el nuevo Decreto, se establece que los titulares de los derechos pueden optar por las siguientes formas de gestión:

 

A. Asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva, o bien

 

B. Gestionar sus derechos de forma individual.

 

A su vez, elimina la exclusividad de entidades para representar derechos (como por ejemplo SADAIC).

 

Requisitos para las sociedades de gestión

 

Con el nuevo Decreto, se deben autorizar a ser asociaciones civiles, autorizadas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). Se impone como requisitos para la conformación de ellas lo siguiente:

 

C. No deben tener fines políticos ni religiosos.

 

D. Están sujetas a fiscalización por parte de la DNDA.

 

Límites y transparencias

 

Se fija para las sociedades el deber de tener estatutos, los cuales regulan el reparto de la recaudación. En cuanto al gasto administrativo, no podrá superar el 30% de lo recaudado.

 

Por último, no se podrá intervenir si el titular es quien decide gestionar sus derechos de forma directa.

 

Pluralidad de gestión

 

Con este nuevo decreto, se permite la coexistencia de múltiples entidades, todas ellas representando un mismo derecho.

 

Autoridades competentes

 

A partir del nuevo decreto, es Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) la encargada de autorizar, controlar y si existiere, el revocar el funcionamiento de las sociedades.

 

En cuanto al Ministerio de Justicia, será el órgano de autoridad de aplicación.

 

Como podemos observar, este Decreto viene a modernizar el sistema de gestión de derechos de autor, promoviendo así la competencia entre las entidades, también creemos que refuerza la transparencia y así otorgar una mayor autonomía a los autores sobre sus derechos.

 

Decreto 143/2025

 

Ahora bien, este decreto viene a complementar el ya analizado Decreto 138/2025, por lo que veremos una profunda reforma del sistema de gestión en cuanto a los derechos de autor en nuestra República, particularmente, para autores, interpretes, productores audiovisuales, directores y de fonogramas, veamos algunos de sus puntos claves:

 

Fin de la representación exclusiva

 

Por medio de esta regla, se elimina la representación exclusiva que mantenían entidades como DAC, AADI, SAGAI y CAPIF.

 

Tambien, este Decreto reconoce el derecho de los titulares a poder elegir de forma libre de gestión, ya sea esta de forma individual o por medio de una o más sociedades.

 

Convivencia de entidades

 

A partir de este Decreto, se permite la convivencia de varias sociedades de gestión con el mismo objeto, buscando así promover la competencia.

 

Gestión individual

 

Los autores (e intérpretes) a partir de ahora podrán firmar acuerdos particulares con los usuarios, por lo que no hará falta recurrir necesariamente a sociedades de gestión colectiva.

 

Aranceles y distribución

 

El Decreto 143/2025 mantiene que los aranceles deberán respetar los principios de equidad, objetividad y proporcionalidad.

 

Asimismo, establece que es el Ministerio de Justicia quien puede fijar topes máximos para estos aranceles.

 

En cuanto al poder de fiscalizar, se mantiene que es por medio de la DNDA.

 

Adaptación

 

Se establece un plazo máximo de 180 días para adecuar los estatutos a las nuevas normativas interpuestas.

 

A diferencia de Decreto 138/2025, vemos que marca una transición para un modelo que busca ser transparente en cuanto a la gestión de derechos. Se intenta buscar una mejora en cuanto a la posición que mantienen los autores e intérpretes frente a los usuarios e intermediarios.

 

Decreto 150/2025

 

Este último Decreto (con fecha de publicación 05 de marzo de 2025), aparece para actualizar el régimen de gestión colectiva de derechos económicos de autores y compositores musicales en nuestro País, por lo que se deroga así la exclusividad que mantenía SADAIC (desde 1969).

 

 Sus puntos centrales son los siguientes:

 

Fin de la exclusividad por parte de SADAIC

 

Como podemos ver, SADAIC ya no posee facultades exclusivas para el cobro de derechos económicos por el uso de obras musicales. Solo podrá gestionar por mandato expreso (solicitado por los autores o compositores).

 

Gestión individual o plural

 

A partir de este Decreto, se permite tanto a los autores como compositores a poder gestionar de forma individual o por medio de las sociedades previamente autorizadas.

 

Se elimina la intervención obligatoria de SADAIC en los casos de contratación, otorgando así libertad de contratación directa entre autores y usuarios.

 

Reglas de funcionamiento y fiscalización

 

Como reglas de funcionamiento se establecen principios de igualdad y no discriminación entre los socios, y es el Ministerio de Justicia y DNDA quienes fiscalizaran el funcionamiento de SADAIC garantizando así la transparencia y el correcto reparto de derechos.

 

Directorio de SADAIC

 

Se autoriza a la organización SADAIC a poder establecer categorías de músicos, ellos representados en su Directorio, y también, se busca el no afectar la igualdad de trato en cuanto a la administración de derechos el reparto económico.

 

Vemos que este último nuevo decreto (y en conjunto con los ya analizados) se establece un nuevo esquema competitivo y de gestión colectiva para los derechos de autor, haciendo foco en la transparencia, la libertad de elección de los titulares de ellos y, buscando de esta forma, una protección del patrimonio, tanto económico como cultural.

 

Un pequeño análisis de derecho comparado: ¿Vamos hacia un modelo europeo?

 

Con estas recientes reformas introducidas por los Decretos ya mencionados, vemos una tendencia que se encuentra adoptada en otras regiones, mayormente, en la Unión Europea (UE).

 

Por medio de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se mantiene un modelo de gestión colectiva y no exclusiva, con libre elección del titular de derechos y posibilidad de constituir múltiples entidades habilitadas, regulando así la gestión colectiva de derechos y el otorgamiento de licencia multiterritorial sobre obras musicales.

 

Esta directiva se basa en una gobernanza transparente de las entidades de gestión colectiva, y de cómo será la rendición de cuentas, el reparto de ingresos (estimando el reparto proporcional de ellos) y la fiscalización estatal para evitar prácticas monopólicas y de discriminación. También, promueve la gestión directa de derechos por parte de los autores o interpretes (donde Argentina hasta antes de la reforma mantenía una estructura centralizada y de exclusividad legal con ciertas entidades).

 

Por lo que vemos que por medio de los Decretos 138, 143 y 150 vienen a suponer un desplazamiento normativo hacia un sistema que brinde competitividad y democratización, reconociendo los derechos de los autores a poder contratar de forma libre con los usuarios, y ejercer, un mejor control sobre la explotación económica de ellos.

 

No obstante, mencionada apertura nos plantea interrogantes sobre qué impacto resultará de la recaudación colectiva, protección de los pequeños creadores y la sostenibilidad de las entidades que hasta el día de hoy eran tradicionales.

 

 

Citas

(*) Abogado, Candidate magister Derecho y Economía (UTDT), diplomado en Derecho Laboral (UNTREF), diplomado en data governance (UCEMA).

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