Flexibilización de la actualización de prospectos y eliminación de la obligación de ratificar anualmente la condición de Emisor Frecuente

Mediante la resolución general N° 1.073 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) introduce modificaciones al régimen aplicable a la actualización de prospectos y programas globales de emisión, tanto en el régimen general como en los regímenes PyME CNV y PyME CNV Garantizada.

 

La presente Resolución elimina la obligación de actualizar anualmente los prospectos como consecuencia de la aprobación de estados financieros correspondientes a un nuevo ejercicio anual, comenzando a ser un trámite optativo. A su vez, en caso de optar por actualizar el prospecto, deberá acompañarse un informe de contador público independiente que emita opinión acerca de la información contenida en el mismo.

 

No obstante, la información que previamente se actualizaba en los prospectos deberá incluirse en los suplementos de prospecto para cada emisión que se realice dentro de un programa global.

 

Asimismo, la normativa también se extiende a los programas globales de emisión de obligaciones negociables dentro del régimen PyME CNV y del régimen PyME CNV Garantizada, estableciendo que la actualización anual del prospecto será igualmente optativa, debiendo integrarse la información en el suplemento de prospecto que se presente con motivo de cada emisión.

 

Por otro lado, en relación con el Régimen de Emisor Frecuente, se elimina la obligación de ratificar anualmente tal condición; manteniéndose vigente mientras el emisor cumpla con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, sin necesidad de efectuar presentaciones adicionales a tales fines. Sin embargo, la CNV podrá: requerir información adicional o documentación específica ante circunstancias excepcionales; o dar de baja la condición de Emisor Frecuente por incumplimiento.

 

Por Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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