El pasado 28 de diciembre, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7935, conforme fuera posteriormente subsanada mediante la Comunicación “C” 96983, mediante la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA (el “Texto Ordenado”).
En primer lugar, en virtud de la Comunicación 7935, se extiende hasta el 31.12.2024:
- El requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para realizar pagos de servicios de intereses, ya sea de endeudamientos financieros o de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre de 2023 (las posteriores ahora ser canceladas a través del Mercado de Cambios si se cumple un plazo mínimo de 180 días -ver nuestro resumen-), en la medida que el acreedor sea una contraparte vinculada.
Este requisito está vigente desde el 20.04.2023 y regía originalmente hasta el 31.12.2023 (ver nuestro resumen).
- La posibilidad para los exportadores de contar con un plazo adicional de 180 días (contado desde el cobro o desembolso) para liquidar divisas de anticipos, prefinanciaciones y post financiaciones del exterior, en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos para ello en el Texto Ordenado.
Antes esta posibilidad estaba prevista para transferencias ingresadas hasta el 31.12.2023 (ver nuestro resumen).
- Lo dispuesto por la Comunicación “A” 7911, que establece que los gobiernos locales (i.e., provincias, CABA, municipalidades) deben considerar las tenencias en moneda extranjera depositadas en entidades financieras locales, a los fines del otorgamiento de la declaración jurada prevista en el Punto 3.16.2.1 del Texto Ordenado, requerida al momento de acceder al Mercado de Cambios (i.e., declaración de tenencia de activos líquidos disponibles menores al equivalente de US$100.000).
Por otro lado, se extiende hasta el 31.01.2024 la posibilidad suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) Serie 1 y poder acceder al Mercado de Cambios, por un monto equivalente al 5% del monto suscripto, para abonar stock de deuda comercial por importaciones de bienes y servicios.
Antes, esta posibilidad, que requiere que la suscripción sea realizada por un monto igual o mayor al 50% del total de stock de deuda individual pendiente, estaba prevista para suscripciones realizadas hasta el 31.12.2023 (ver nuestro resumen).
Por último, bajo la Comunicación “A” 7925 publicada el pasado 22 de diciembre, entre otras cuestiones, se habilitó la negociación de los BOPREAL en el mercado secundario sin que sus ventas con liquidación en moneda extranjera o transferencias al exterior impidan el otorgamiento de las declaraciones juradas necesarias para acceder al Mercado de Cambios bajo ciertas condiciones (volvemos a remitir a nuestro resumen).
En forma complementaria, y sin derogar la anterior posibilidad, ahora bajo la Comunicación 7935, esta posibilidad también se permite para operar otros títulos (no solo BOPREAL), en la siguiente medida:
(i) Para ventas con liquidación en moneda extranjera y transferencias al exterior realizadas a partir del 1/4/2024;
(ii) Realizadas por suscriptores de BOPREAL (i.e., quienes hayan adquirido BOPREAL en la suscripción primaria, no en el mercado secundario); y
(iii) En la medida que el valor de mercado de las operaciones del ítem (i) anterior no supere la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera de BOPREAL y su valor nominal, siempre que el primero resultase menor.
Es decir, en la medida que lo recibido por las operaciones detalladas en el ítem (i) sea menor que el valor nominal de los BOPREAL operados, se habilita la venta en moneda extranjera o transferencias al exterior de otros títulos, para cubrir esa diferencia.
Por Pablo J. Torretta
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