Al rechazar una acción declarativa de inconstitucionalidad mediante la que se cuestionaba la validez constitucional del cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la actividad industrial, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires determinó que resulta constitucional el cobro de dicho impuesto a la industria por parte del fisco porteño.
La firma Valot había presentado una demanda al considerar que la actividad industrial debía estar exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo acordado en 1993 en el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”.
De forma unánime, el Tribunal consideró que dicho Pacto no poseía una jerarquía superior a las leyes locales.
En tal sentido, la juez Ana María Conde consideró que “no se advierte que el mencionado convenio interjurisdiccional posea una jerarquía normativa superior a las leyes locales, no sólo porque tal naturaleza no se encuentra establecida en absoluto, sino porque, además, la jurisprudencia de la Corte Suprema que se invoca no expresa lo que el demandante infiere, sino que se refiere únicamente a la categoría especial que ostentan las llamadas leyes-convenio, en las cuales las distintas jurisdicciones y el Estado Nacional acuerdan determinadas cuestiones de orden tributario con el fin de evitar la doble tributación de una actividad”, por lo que “no corresponde otorgarle al Pacto una categoría normativa superior a la de ley local, y en este punto, el planteo propuesto debe ser rechazado”.
Por su parte, el juez Luis Lozano señaló que “ni la Constitución Nacional, ni la local, ubica a los acuerdos celebrados entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Nacional en un peldaño que los ponga por encima de las leyes locales”, según publicó en el día de hoy el Cronista Comercial.
La empresa también había denunciado que dicha legislación dispensaba un diferente tratamiento a los contribuyentes dedicados a la actividad industrial según el domicilio de radicación de la fábrica.
En cuanto a ello, la juez Alicia Ruiz argumentó que “toda exención impositiva implica un tratamiento diferencial, lo que no determina necesariamente la inconstitucionalidad de las leyes que la conceden”.
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