Consideran Inoponible al Trabajador la Nulidad del Contrato de Trabajo con Extranjeros que Residen Ilegalmente en el País

Tras ratificar la prohibición del empleador de proporcionar trabajo u ocupación remunerada a quienes residen ilegalmente en el país, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el empleador no puede prevalerse del trabajo ilegal para eximirse del pago de las prestaciones propias del contrato ni lo puede invocar para extinguirlo sin consecuencias indemnizatorias, por lo que la prohibición que está dirigida al empleador que ha violado la norma cuyos efectos no pueden afectar a la trabajadora.

 

En la causa "Teobaldo Marta c/ Servicios Integrales Globales S.A. s/ despido", la accionada se agravió de la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda, argumentando que no se había valorado correctamente la prueba testimonial rendida manifestando que la misma resulta insuficiente para demostrar los hechos alegados.

 

Al resolver la cuestión, los jueces que conforman la Sala VI recordaron que “la ley 25.871 en su art. 55 prevé que ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente”.

 

A ello, agregaron que “el art. 56 de la misma normativa establece que la aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria, asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria”.

 

La mencionada Sala determinó que “al prohibir a los empleadores proporcionarles trabajo u ocupación remunerada a quienes residan ilegalmente en el país, está creando una prohibición de dar empleo encuadrable en el art. 40 última parte y 42 de la LCT, tal como lo señaló la Sra. Juez en la instancia previa”.

 

Según explicaron los camaristas, “el trabajo prohibido siempre origina efectos contra el empleador, lo que significa que este no puede prevalerse del trabajo ilegal para eximirse del pago de las prestaciones propias del contrato ni lo puede invocar para extinguirlo sin consecuencias indemnizatorias”, ya que “esta vía se impide que el empleador, aprovechando del estado de necesidad que lleva a la otra parte a consentir la transgresión legal, además se enriquezca en virtud de un contrato ilegal”.

 

Al confirmar la resolución apelada, el tribunal concluyó que “la prohibición que está dirigida al empleador que ha violado la norma cuyos efectos no pueden afectar a la trabajadora”.

 

 

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