El 26.12.2023, por medio de la Resolución General Conjunta AFIP – Secretaría de Comercio 5466/23 (la "RG 5466") y de la Resolución 1/23 de la Secretaría de Comercio (la "Resolución 1") se derogan el Sistema de Importaciones de la República Argentina ("SIRA") y las Licencias de Importación -tanto automáticas como no automáticas-, respectivamente. También se derogan las SIRASEs (para servicios) y la Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior ("CCUCE").
Este importante paso en pos de la total liberación y normalización del comercio exterior se ve, sin embargo, empañado por la creación del Sistema Estadístico de Importaciones ("SEDI"), el cual mantiene ciertas prácticas e institutos propios de las SIRAs y que pueden en el futuro constituirse -en otras manos- en una nueva fuente de problemas para los operadores en comercio exterior.
En tal sentido, una derogación lisa y llana de las SIRAs y de las licencias, sin nada en su reemplazo, hubiera sido mucho mejor. También preocupa el mantenimiento del sistema de Capacidad Económico Financiera ("CEF").
Finalmente, la RG 5466 crea el padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior (el "Padrón") como primer paso para regularizar las deudas acumuladas durante la vigencia de las SIRAs.
El SEDI
Las principales características del SEDI son las siguientes:
- Todos los importadores deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indicará en el micrositio "Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)", disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar).
- La declaración efectuada a través del SEDI -declaración SEDI- tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
- Una vez presentada la declaración SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el Sistema CEF, establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Como podemos ver, con relación a las SIRAs, se elimina la intervención de la Secretaría de Comercio en el análisis de las declaraciones SEDI.
- Superados los controles anteriores, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADA.
- En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
- La declaración SEDI podrá ser presentada y obtener estado OFICIALIZADA antes del arribo a territorio aduanero de la mercadería.
- Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la SEDI en estado SALIDA.
- Para obtener el estado SALIDA, la declaración SEDI deberá contar con la autorización de todos los organismos cuya participación es exigida por la Ventanilla Única de Comercio Exterior ("VUCEA"), por ejemplo, ANMAT, INAL, Lealtad Comercial, etc. Estos organismos tienen treinta (30) días para expedirse. Caso contrario, la declaración SEDI pasa automáticamente a estado SALIDA.
- La declaración SEDI, tendrá una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos o y en la cantidad de un 7% en más, sin límite en menos, en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
- No se exigirá una declaración SEDI para las importaciones realizadas bajo régimen de courier, muestras, donaciones y franquicias diplomáticas, las provenientes de Tierra del Fuego y otros casos especiales previstos en la RG 5466.
- Se dispone que mantendrán su vigencia las declaraciones SIRA en estado "SALIDA" o "CANCELADO" registradas al 27/12/2023.
- Las restantes declaraciones SIRA quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas.
- Toda solicitud SIRASE que no se encuentre aprobada al 27/12/2023, quedará sin efecto.
El Padrón
- Se crea el "Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior" en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios anteriores al 13/12/2023.
- Los importadores tendrán 15 días corridos a partir del 27/12/2023 para completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio SEDI, disponible en el sitio web de la AFIP.
- La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.
- Podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas. Esto con el fin de dejar asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
- Los sujetos que teniendo pasivos comerciales por importaciones no efectúen la correspondiente declaración en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos establecidos por la RG 5466, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.
Por Esteban Rópolo y Victoria Acevedo Freixas
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