Con fecha 15 de abril de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) emitió la Resolución Exenta N° 48 (“Resolución”) en respuesta a la solicitud de un contribuyente respecto de la tasa del impuesto de retención por la adquisición de un software desde Singapur.
El efecto de considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial es relevante no solo en el caso puntual que pregunta el contribuyente, sino que en la aplicación práctica de distintas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”). Por ejemplo, obligaciones de informar ciertas inversiones en el exterior; exceso de endeudamiento; entidades extranjeras controladas; y precios de transferencia, entre otros.
La Resolución determina que Singapur no posee un régimen fiscal preferencial ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 41 H de la LIR.
Cabe señalar que la Resolución corresponde a un análisis del SII respecto de los antecedentes a la fecha de publicación, situación que podría variar de modificarse las circunstancias. Por otro lado, al tratarse de una "resolución”, y siempre que no exista un cambio de circunstancias, es aplicable por todo contribuyente (a diferencia de un “oficio”).
Por Bárbara Neyra y Maximiliano Concha
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