Extensión y modificaciones al Programa de Incremento Exportador

Con fecha 13 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) publicó en el Boletín Oficial el Decreto 28/2023 (el “Decreto”) que extiende el Programa de Incremento Exportador (el “PIE”) e incorpora algunas modificaciones. 

 

Es dable mencionar que el PIE fue creado mediante el Decreto 576/2022 (publicado en el Boletín Oficial el 5 de septiembre de 2022) con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional, además de impulsar las industrias regionales, promover el abastecimiento de productos y fortalecer el empleo de la industria rural. 

 

En ese sentido, luego de que venciera el Decreto 597/2023 que había extendido el PIE hasta el pasado 10 de diciembre, el Gobierno Nacional dispuso mediante el presente Decreto extender nuevamente dicho programa con una serie de modificaciones relativas a los porcentajes aplicados en la prefinanciación y postfinanciación de los productos habilitados para la exportación.

 

En consecuencia, el citado Decreto establece que, a partir de ahora, los exportadores de servicios realizados por sujetos residentes, según lo indicado en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y las mercaderías que se encuentran incluidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”) deberán:

 

  • Liquidar el 80% de sus divisas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC); y
  •  Respecto del 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, es decir, al tipo de cambio financiero denominado contado con liquidación (“CCL”). 

Cabe recordar que, anteriormente, la medida obligaba a los exportadores a liquidar el 50% de las divisas en el MLC, mientras que el monto restante debía ser ingresado al tipo de cambio CCL.

 

Por último, el Decreto aclara que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la NCM, alcanzados por estas disposiciones, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (DE) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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