Importantes novedades en materia de comercio exterior

El 26.12.2023, se publicaron en el Boletín Oficial (“BO”) dos normas relevantes en materia de comercio exterior, que buscan facilitar y simplificar el trámite de las importaciones definitivas de mercaderías. Asimismo, y respecto de aquellos que cuentan con deudas por importaciones de mercaderías y servicios, se crea un Padrón, en el cual resulta obligatorio inscribirse, dentro de un plazo específico.  

 

La Resolución N° 1/2023 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía (la “SC”), publicada el 26.12.2023 en el Boletín Oficial y con vigencia a partir del 27.12.2023, abrogó la Resolución SC N° 523/2017 y sus modificaciones, la cual establecía para las destinaciones de importación definitiva para consumo de mercaderías la obligación de tramitar previamente, según las posiciones arancelarias involucradas, Licencias Automáticas de Importación o, alternativamente, Licencias No Automáticas de Importación. Ello, para simplificar la tramitación de las importaciones de mercaderías y en consonancia con la instrumentación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), creado por la Resolución Conjunta de la AFIP y la SC N° 5466/2023, sobre el cual se expone seguidamente.

 

La Resolución General Conjunta de la AFIP y la SC N° 5466/2023, publicada el 26.12.2023 en el Boletín Oficial y con vigencia a partir del 27.12.2023 (la “Resolución 5466”), dispuso:

 

(i) instaurar un nuevo régimen de información anticipada de importaciones de mercaderías, denominado Sistema Estadístico de Importaciones (“SEDI”), para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importaciones. En paralelo, derogó la Resolución General Conjunta AFIP SC N° 5271/2022 y sus modificatorias (“Resolución 5271”), que establecía los regímenes de Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) y Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“SIRASE”), así como la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (“CCUCE”); y

 

(ii) crear el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (el “Padrón”), el cual resultará aplicable a las deudas por importaciones de mercaderías y de servicios.

 

Seguidamente un resumen respecto del SEDI y el Padrón:

 

(i) SEDI. La simplificación que se busca con este nuevo régimen, según se indica, pretende reemplazar un sistema (SIRA-SIRASE y CCUCE) que afectó el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado.

 

El SEDI permitirá suministrar información estadística, en forma descriptiva y anticipada, para realizar un análisis eficiente de su evolución, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial, sin que ello implique demoras en los sectores productivos.

 

Tramitación y aprobación de las declaraciones SEDI:

 

  • A través del SEDI los importadores de mercaderías anticiparán la información relativa a sus importaciones para consumo.
  • Para tramitar la SEDI, los importadores deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar).
  • La declaración SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
  • Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su Capacidad Económica Financiera (“CEF”) para efectuar la operación que se pretende cursar. Superados los controles del párrafo precedente, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO. En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (“SIM”) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
  • Las declaraciones SEDI podrán oficializarse previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada. Al momento de oficializar la destinación de importación, el SIM exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA.
  • La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la VUCEA. Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. De no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.
  • Sin perjuicio de esto último, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución SICyPyME N° 220/2003 y sus modificatorias (esto es, bicicletas nuevas), deberán tramitar previamente, en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en USD.

Excepciones al SEDI:

 

Regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos; mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales; bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Art. 4 de la Ley N° 25.613; bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General AFIP 3628 (declaraciones particulares).

 

Tolerancias:

 

En el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior.

 

Comentarios adicionales:

 

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar). Por su parte, las modificaciones e incorporaciones a la norma serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

 

SIRA / SIRASE:

 

Las declaraciones SIRA en estado “SALIDA” o “CANCELADO´” al 27.12.2023 mantienen su vigencia. Las restantes quedarán sin efecto, pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas.

 

De igual modo, toda declaración SIRASE que no se encuentre aprobada al 27.12.2023 quedará sin efecto.

 

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución 5271, debe entenderse referida a la Resolución 5466.

 

Las presentaciones y peticiones realizadas ante la SC y la AFIP quedarán sin efecto, por tratarse de cuestiones abstractas.

 

Reglamentos técnicos:

 

Respecto de las importaciones de mercaderías sujetas a la aprobación de Reglamentos Técnicos, se modifica la obligación de proporcionar la información al momento de registrar la declaración SEDI, debiendo únicamente detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, no siendo más obligatorio declarar el número de aprobación de ese trámite. Ello, según se indica, por cuanto el cumplimiento efectivo de las normas técnicas no es condición necesaria para efectuar una declaración de importación, sino que ello debe garantizarse al momento de su uso y/o comercialización.

 

(ii) Padrón. En cuanto al Padrón, la Resolución 5466 dispone:

 

Quienes deben inscribirse:

 

Deberán inscribirse en el Padrón los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios, efectuando la correspondiente declaración jurada.

 

En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza -con o sin plazo vencido-, sean importaciones a consumo o temporales, las declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación BCRA “A” 7622/22, sus modificaciones y sus complementarias (operaciones asociadas a una declaración SIRA respecto de las cuales se otorgaba acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes antes del plazo previsto en tal declaración), y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General AFIP 3628. Ello, siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13.12.2023 conforme la Comunicación BCRA “A” 7917.

 

Obligaciones para quienes deben inscribirse:

 

Los sujetos alcanzados por el párrafo precedente deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar), dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde el 27.12.2023, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

 

La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.

 

Inscripción facultativa:

 

Asimismo, podrán inscribirse en el Padrón aquellos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, lograron cancelarla mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

 

Consecuencia de no inscribirse para quienes deben hacerlo:

 

Los sujetos que -teniendo pasivos comerciales por importaciones- no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que dispone la Resolución 5466, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

 

Puede accederse a la Resolución SC N° 1/2023 ingresando a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301300/20231226 y a la Resolución 5466 ingresando a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301303/20231226.

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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