El 9 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 10/2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía con el fin de instrumentar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por Compensación.
De acuerdo con la normativa vigente, las actividades relacionadas con la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos están sujetas a las disposiciones de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, así como a las reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Este último fija la política nacional sobre estas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país utilizando los yacimientos existentes y manteniendo reservas que aseguren este propósito. En este contexto, se han firmado Acuerdos de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido desde 2002, con el fin de asegurar el suministro estable en todo el país.
La Secretaría de Energía es la encargada de establecer los procedimientos necesarios para hacer efectiva esta compensación, emitiendo los Certificados de Crédito Fiscal correspondientes.
Por lo tanto, el Secretario de Energía resuelve:
- Instruir la emisión de Certificados de Crédito Fiscal por compensación conforme al Artículo 4.3 del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC).
- Identificar los Bonos Electrónicos a ser emitidos para la utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados en el marco del mencionado
- Establecer que esta Secretaría proporcionará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la información necesaria para la registración y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados, de acuerdo con las pautas y procedimientos establecidos por dicho organismo.
- Facultar a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría para operar los sistemas informáticos que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos mencionados en la presente medida, siendo responsabilidad de esta Secretaría su suscripción.
Esta medida entrará en vigor a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que dicte la AFIP.
Acceda al texto completo de la resolución aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Valentina Rodrigues Sa
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