La CNV incorpora una nueva sección para incluir los Programas de Emisión de Obligaciones Negociables dentro del Régimen PyME CNV y PyME CNV Garantizada

A través de la resolución general 986/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) establece la creación de un programa para las PyMEs que incluye a las PyME CNV y PyME CNV Garantizadas, en forma diferenciado del Régimen General.

 

En ese sentido, a partir de ahora, bajo un mismo programa global se podrá contemplar la posibilidad de emitir series bajo el Régimen PyME CNV y/o PyME CNV Garantizada.

 

Cabe destacar que, si bien el Régimen PyME CNV ya permitía la emisión de series bajo un programa, en esta ocasión se aprobó un nuevo modelo de prospecto que deberán utilizar a partir de ahora.

 

Asimismo, con anterioridad al dictado de la presente Resolución no existía la posibilidad de que las PyMEs bajo el Régimen PyME Garantizado emitan más de una serie bajo un mismo programa, por lo que debían solicitar la autorización del Directorio de la CNV cada vez que tenían la intención de emitir obligaciones negociables.

 

Ahora, en cambio, una vez obtenida la autorización del Directorio de la CNV a la creación y oferta pública del programa global, no se requerirá la autorización adicional del Directorio para la emisión de las series bajo dicho programa, sino que dicha autorización la emitirá la Subgerencia de la Gerencia de Emisoras de la CNV.

 

Por otro lado, la Resolución aclara que el programa global deberá definir el monto máximo de emisión que corresponderá a cada uno de los regímenes mencionados. A todo evento, el monto máximo del programa global debe expresarse en una única moneda o unidades de medida o valor y no podrá superar el máximo autorizado para cada tipo de régimen (19.000.000 UVA bajo el Régimen PyME y 10.000.000 UVA bajo el Régimen PyME Garantizado).

 

A su vez, de acuerdo a la citada Resolución, el plazo de difusión para la emisión bajo este programa global deberá ser de 3 días hábiles, pudiendo ser reducido a 2 días hábiles cuando la emisión se encuentre destinada exclusivamente a inversores calificados.

 

Corresponde destacar que la necesidad de obtener autorización para emitir cada serie de obligaciones negociables bajo este programa global, sigue siendo una de las principales diferencias respecto del Régimen General, en el que no hace falta ingresar documentación en CNV antes de la fecha de emisión. Sin embargo, sí se mantuvo el criterio del Régimen General respecto del plazo máximo de vigencia del programa y se dispuso que sea de 5 años, pudiendo solicitarse la prórroga con anterioridad al vencimiento.

 

Asimismo, la Resolución dispone que el programa global bajo el Régimen PyME CNV y/o PyME CNV Garantizada podrá incluir la posibilidad de emitir bonos SVS, conforme los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina.

 

En otro orden de ideas, la Resolución sustituyó el artículo 5 de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) que establecía el monto mínimo de suscripción en $20.000 y se fijó en 500 UVAs.

 

Por último, corresponde destacar que la Resolución incorporó como anexos los modelos de prospecto y suplemento que deberán utilizar, a partir de ahora, las PyMEs que opten por emitir bajo esta nueva modalidad. 

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König 

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan