El 9 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 11/2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía con el fin de modificar la reglamentación de la Ley 26.020 en el marco del DNU 70/2023.
Se ha establecido como uno de los objetivos de la política nacional garantizar el funcionamiento libre de los mercados energéticos, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 70 de diciembre de 2023. Los criterios normativos relacionados con la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) deberán alinearse con los objetivos de política energética en so conjunto.
Con este fin, mientras se implementan medidas para cumplir con los objetivos del Decreto antes mencionado, se propone ajustar trimestralmente la asignación de cupos y aportes para el GLP. Es menester aclarar que estos ajustes son temporales para estabilizar el sector y garantizar el suministro, mientras se avanza con la desregularización del mercado.
Por esto, el Secretario de Energía determina que los Aportes y Cupos mencionados en la resolución N°49/15 serán asignados trimestralmente.
Además, se actualizan los Anexos I y II de la Resolución N°70/15 y se modifica el Punto 11.2 del Anexo de la Resolución N° 49/15 para establecer el monto del subsidio por garrafa.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio y Valentina Rodrigues Sa
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