Nuevas regulaciones respecto al Impuesto a la Ganancias y al Impuesto PAIS aplicables a las operaciones de compra de divisas en moneda extranjera

En línea con lo anunciado por el ministro de economía Luis Caputo, en su discurso del 12 de diciembre de 2023, se publicaron hoy las siguientes medidas relativas a los impuestos aplicables a las operaciones de compra de divisas en moneda extranjera:

 

(i) Adecuaciones relativas al impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales.

 

Al respecto cabe destacar que, por medio de la Resolución General N° 5463/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) se estableció, entre otras cuestiones, que:

 

a) Los sujetos residentes que realicen operaciones de compra de divisas en moneda extranjera  para el pago de obligaciones por importaciones de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (“N.C.M.”), que se indican en el Anexo I de este Decreto Reglamentario N° 99/2019 (conforme éste fuera modificado y complementado), deberán abonar un monto adicional equivalente al 30% de dicha operación de cambio en concepto de percepción anticipada del impuesto a las ganancias (en lugar de los montos previamente previstos por el inciso b) del artículo 5 de la Resolución General N° 4815/2020 de la AFIP).

 

b) Asimismo, se reemplaza el artículo 6 de la Resolución General N° 4815/2020 de la AFIP, a los fines de introducir ciertas adecuaciones en los criterios del computo de pagos a cuenta en materia de impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales dependiendo de la condición tributaria del sujeto residente que realice la operación de cambio en cuestión.

 

(ii) Adecuaciones relativas al impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS).

 

Por medio del Decreto N° 29/2023 se introdujeron modificaciones a las previsiones de los incisos d) y e) del artículo 13 bis del Decreto Reglamentario N° 99/2019 (conforme éste fuera modificado y complementado), a los fines de estipular que:

 

a) Para las operaciones de compra de divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes para el pago en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes (identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31); y b) Para las operaciones de compra de divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes para el pago en el exterior de importaciones de las mercaderías comprendidas en la N.C.M., a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía se deberá abonar un monto adicional equivalente al 17,5% de dicha operación de cambio en concepto de impuesto PAIS (previamente equivalente al 7%).

 

Por otra parte, en relación con las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, a través de la Resolución General N° 5464/2023 de la AFIP, se estableció que el pago a cuenta del impuesto PAIS que se faculta a la AFIP a percibir se fija por un monto equivalente al 16,625 % (previamente equivalente al 7,125%).

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan