Nulidad del revalúo bonaerense de 2013 de inmuebles en barrios cerrados y clubes de campo
Por Federico Sanchez Almeyra
Mitrani Caballero Ojam & Ruiz Moreno

Por medio de un fallo dictado el pasado 20 de marzo (1), la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, por mayoría, declaró la nulidad con relación a los actores del procedimiento administrativo que determinó el revalúo inmobiliario implementado en la Provincia de Buenos Aires a partir del año 2013 para inmuebles comprendidos en barrios cerrados, clubes de campo, clubes de chacras o emprendimientos similares.

 

La acción, promovida por vecinos de un barrio cerrado de la Provincia, perseguía la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que dispusieron el referido revalúo (2), la anulación de la Resolución Normativa N° 62/12 de ARBA, y la consecuente anulación de las boletas de pago del impuesto inmobiliario emitidas a los actores con los nuevos montos a tributar. La Resolución Normativa N° 62/12 había establecido los nuevos valores de los inmuebles comprendidos en barrios cerrados, clubes de campo o emprendimientos similares, regidos, según el caso, por el Decreto Ley N° 8912/77 o los Decretos N° 9404/86 y N° 27/98 de la Provincia.

 

En su sentencia, la Cámara, revocando el fallo de primera instancia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los actores, pero declaró la nulidad del procedimiento administrativo que derivó en el dictado de la Resolución Normativa N° 62/12 sobre la base de un vicio en ese procedimiento que no había sido invocado por los accionantes.

 

Como consecuencia de su decisión, la Cámara dispuso retrotraer las actuaciones administrativas al momento en que tuvo lugar el vicio procedimental, dejando a salvo que no correspondía expedirse acerca de la legitimidad de la deuda. La sentencia fue consentida por las partes y quedó firme.

 

Las normas involucradas y los fundamentos de la sentencia de la Cámara.

 

El art. 91 de la Ley 14.333 (3) dispuso una revaluación de la totalidad de los inmuebles de los denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, mediante la aplicación de la metodología de tasación establecida en su momento por la Comisión Mixta creada por el art. 55 de la ley 12.576 y efectivizada luego mediante la Disposición 6011/2002 de la entonces Dirección Provincial de Catastro Territorial. Dispuso, además, que la vigencia de los nuevos valores seria establecida por ARBA.

 

En cumplimiento de esa manda, el 21.12.2012 ARBA dictó la Resolución Normativa N° 62/12 por la que aprobó los nuevos valores de la tierra libre de mejoras de esos inmuebles, con vigencia a partir del 1.1.2013.

 

Dentro del objeto de su demanda, los actores habían planteado la nulidad de la Resolución Normativa Nº 62/2012 y de los actos administrativos dictados en consecuencia –boletas del impuesto inmobiliario recibidas con los nuevos valores del tributo según el revalúo-, con fundamento en que durante el procedimiento administrativo que precedió a su dictado no se había conformado la Comisión Mixta prevista el art. 55 de la ley 12.576.

 

La Cámara rechazó este planteo por entender que la competencia de la Comisión Mixta se había agotado con la sola aprobación de una metodología de cálculo y que no era su función analizar los valores unitarios ante cada revalúo que disponga el legislador provincial.

 

Sin embargo, el Tribunal declaró de todos modos la nulidad de la Resolución Normativa 62/2012 al considerar que la Administración había incurrido en un vicio esencial en el procedimiento previo a su dictado, diferente al planteado por los actores. Ese vicio, en el criterio de la Cámara, estaba dado por la falta de intervención de la Comisión Asesora prevista en el art. 60 y siguientes de la Ley 10707 de Catastro Territorial.

 

Conforme a esta normativa, en oportunidad de practicarse una valuación general de inmuebles el Poder Ejecutivo debe constituir Comisiones Asesoras por cada Partido compuestas por representantes del Municipio respectivo y de la autoridad de aplicación (4), con la función de analizar los valores unitarios básicos calculados por el organismo catastral.

 

Así, para la Cámara, el revalúo inmobiliario dispuesto por el art. 91 de la Ley 14.333 imponía de manera obligatoria la intervención de la Comisión Asesora prevista en el art. 60 y siguientes de la Ley 10707 de Catastro Territorial. Y, sobre esa base, concluyó que la falta de intervención de la Comisión Asesora constituyó un vicio en el procedimiento previo al dictado de la Resolución Normativa 62/2012 que provocaba su nulidad con relación a la determinación de los valores de la tierra libre de mejoras de los inmuebles de los actores.

 

Más allá de la trascendencia de la decisión de la Cámara por la importancia de la cuestión en debate, es destacable la particularidad de que la nulidad planteada por los actores no se fundaba en la falta de conformación de la Comisión Asesora, sino en la falta de convocatoria de la Comisión Mixta -cuerpos con cometidos diferentes-. Es decir que la decisión de la Cámara se fundó en la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de un acto administrativo de carácter general (Resolución Normativa 62/12) no alegado por la parte y detectado de oficio por el Tribunal. Resulta sin dudas saludable esta reivindicación de la potestad judicial de invalidar, aún de oficio, actos ilegítimos de la Administración que afecten derechos o intereses de los contribuyentes tutelados por el ordenamiento jurídico (5), pues ello no es sino garantizar el cumplimiento del elemental principio de sujeción de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico.

 

La doctrina ha señalado que, en tales casos, no se verifica una vulneración de la división de poderes ni del derecho de defensa del demandado, sino el ejercicio del principio iura novit curiae, pues la nulidad se solicita en el marco de una "causa", sólo que invocando fundamentos de derecho distintos de los que en definitiva utiliza el Tribunal para decretarla (6).

 

En definitiva, planteada la nulidad de un acto administrativo en una contienda judicial concreta, ello habilita a los jueces a ejercer su función jurisdiccional en ese caso en forma plena y no limitada por las consideraciones de las partes. Lo contrario implicaría admitir que los jueces estarían imposibilitados de analizar a fondo y en forma completa las cuestiones sometidas a su decisión y de invalidar actos de la Administración en pugna con el ordenamiento jurídico, soslayándose así su función básica.

 

La jurisprudencia bonaerense, en esta línea, ha señalado que la facultad iura novit curiae no infringe los principios de congruencia y de defensa en juicio porque corresponde a los jueces calificar jurídicamente las circunstancias fácticas con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida (7).

 

Vemos, en definitiva, una adecuada aplicación del principio iura novit curiae en el fallo en comentario por parte de la Cámara, ya que su sentencia analizó y se refirió concretamente a la pretensión esgrimida por los actores, sin excederse del objeto demandado.

 

Implicancias de la sentencia comentada.

 

La sentencia que comentamos, además de reivindicar una correcta extensión de las facultades de control judicial sobre los actos de la Administración, reviste innegable trascendencia en virtud de los potenciales litigios entre ARBA y los contribuyentes que podría suscitar. Ello dado que, sobre esa base, los contribuyentes titulares de inmuebles ubicados en barrios cerrados, clubes de campo y emprendimientos similares alcanzados por el revalúo inmobiliario del año 2013 podrían ejercer acciones tendientes a retrotraer su situación frente al impuesto inmobiliario al estado anterior a su entrada en vigencia.

 

La primera alternativa que asoma es promover una acción similar a la deducida en la causa comentada -pretensión anulatoria, art. 12 inc. 1° del CCA-, con el objeto de que se declare la nulidad del procedimiento administrativo previo al dictado de la Resolución Normativa 62/2012 y de todos los actos administrativos dictados en consecuencia que afecten el interés del accionante, con fundamento en el vicio de procedimiento señalado por la Cámara (falta de participación de la Comisión Asesora establecida en el art. 60 y siguientes de la Ley 10707). Ello, sin perjuicio del eventual planteo adicional de otros agravios de índole constitucional, en la medida que se demuestre una lesión a derechos fundamentales.

 

Otra vía de acción a explorar sería la pretensión declarativa de certeza prevista por el art. 12, inc. 4° del CCA, con el objeto de que se disipe el estado de incertidumbre acerca de la modalidad y alcance de la relación entre el contribuyente y ARBA con respecto al impuesto inmobiliario aplicable sobre el inmueble del contribuyente ubicado en un barrio cerrado, club de campo o similar afectado por el revalúo.

 

En nuestra opinión, no serían aplicables al particular las objeciones exhibidas en ocasiones por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (8) al momento de apreciar los recaudos formales de procedencia de esta acción en cuanto a la necesidad de existencia de un verdadero estado de incertidumbre (9) cuando media un acto de la Administración que fija su postura (en el caso, boleta de pago del impuesto).

 

Más allá de que el genuino estado de incertidumbre sobre el alcance o modalidades de una relación puede persistir independientemente de que la Administración exteriorice su postura –que no siempre es la jurídicamente adecuada- mediante la emisión de las boletas de pago del impuesto, en el caso comentado la existencia de un pronunciamiento judicial firme contrario a esa posición y que respalda la postura del contribuyente sin dudas da lugar a la situación de incertidumbre que exige la pretensión declarativa como recaudo de admisibilidad.

 

En nuestra opinión, confluyen en el caso los recaudos de procedencia de esta acción, y una eventual objeción a su admisibilidad basada en la inexistencia de un estado de incertidumbre por la existencia de las boletas emitidas por ARBA y pagos ya realizados conforme al revalúo resultaría improcedente. El objeto de la pretensión declarativa sería disipar la incertidumbre en cuanto a los períodos fiscales futuros sin perjuicio de los pagos ya realizados, y esa incertidumbre se ve genuinamente expuesta y justificada al existir una actuación de ARBA en un sentido y un pronunciamiento judicial firme en sentido contrario que declaró la nulidad del procedimiento administrativo que derivó en la emisión de las boletas –consentido por la propia Administración-.

 

Por los mismos argumentos de fondo, el contribuyente afectado por el revalúo contaría también con la posibilidad de demandar la repetición de la diferencia de impuesto abonada en exceso con respecto al valor anterior desde la entrada en vigencia del revalúo y sus intereses. La existencia de un vicio de procedimiento que torna nulo el revalúo inmobiliario implementado supone la falta de causa (10) de los mayores pagos efectuados en función de los nuevos valores.

 

 

Citas

(1) Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, causa Nº 3813 “CHEVALLIER BOUTELL FEDERICO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS s/ PRETENSION ANULATORIA”, sentencia del 20.3.2017.
(2) Ley Provincial Nº 14.333, artículo 91 y Ley Provincial Nº 14.394, artículos 2, 4, 5, 6 y 12.
(3) Ley 14.333, art. 91: “Procédase a la revaluación de la totalidad de los inmuebles que se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 8.912/77 o los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacra o emprendimientos similares, mediante la aplicación de la metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley Nº 12.576 y efectivizada mediante la Disposición Nº 6.011 de fecha 24 de octubre 2002 de la entonces Dirección Provincial de Catastro Territorial. Los valores resultantes tendrán vigencia conforme lo establezca, con alcance general, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para la totalidad de los emprendimientos citados precedentemente”.
(4) Una de ellas, para la consideración de la valuación de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y la de los edificios, y la otra, para la consideración de la valuación de la tierra rural y sub-rural libre de mejoras, la de las mejoras rurales y la de las plantaciones (cf. art. 60, Ley 10.707, texto según Ley 14.333).
(5) Cf. art. 13 del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
(6) Canda, Fabián O., “Control judicial del ejercicio de la función pública: la ausencia de refrendo ministerial en la aceptación de la renuncia de un funcionario. El Superior Tribunal fueguino y la valorización del procedimiento de formación de los actos administrativos”, Thomson Reuters, Cita Online: 0003/015389, nota a fallo “Ricciuti, Claudio A. v. Provincia de Tierra del Fuego”, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, 19.10.2010, Cita Online: 20110296.
(7) SCBA, causa L. 104.344, "Machado", 5.10.2011, causa L 117.269, “Fleyta Claudia Alejandra”; Cám. Cont. Adm. San Martín, causa SI2 5302 2016, “Sidra La Victoria SACIY A”, 5.9.2016; Juzg. CA N° 2 de San Isidro, causa 4870, “Samsung Electronics Argentina S.A.”, 16.3.2017.
(8) SCBA, causa N° B-66737 "Spicer Ejes Pesados S.A.”, 6.7.2005; íd. causa N° B-66189 “Tissone Julio Ernesto”, 9.9.2009; íd. causa N° B-66031 “Shell Cía. Argentina de Petróleo S.A.”, 13.4.2011.
(9) Recaudo de procedencia de la pretensión declarativa de certeza emergente de los arts. 12, inc, 4° y 50 inc. 5° del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires.
(10) Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, art.133 (Ley N° 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias).

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